III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19160)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

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iguales». V.–Que su padre falleció el día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y
seis sin haber otorgado otro testamento posterior; su hermano A. C. C. falleció el día
dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y tres, dejando tres hijos, y que el
otorgante, siendo soltero, no los ha tenido (…) Disposición. Instituye heredera universal
de todos sus bienes, derechos y acciones, tanto presentes como futuros, a doña M. C.
J., mayor de edad, titular de (…), incluyéndose entre dichos bienes los siguientes: –
Todas las mejoras efectuadas por el propio testador en la parte de la finca (…) que su
padre le dejó en herencia, y expresamente la vivienda unifamiliar aislada, almacén y
corrales que él mismo ha construido sobre dicha parte de la finca.–Y la parte de legítima
que al testador corresponde de la herencia de su padre, don A. C. R.».
El otro hijo de don A. C. R., don A. C. C., había fallecido el día 18 de octubre
de 1963, casado con doña J. C. R., de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, llamados don A.
N. –nacido el día 23 de octubre de 1946 y fallecido el día 26 de noviembre de 1990–,
doña M. –nacida el día 21 de marzo de 1952 y fallecida el día 26 de marzo de 2012– y
don J. C. C. –nacido el día 27 de abril de 1955–, que vive. Ocurrió el óbito de don A. C.
C. intestado, por lo que mediante acta de notoriedad de declaración de herederos
abintestato otorgada el día 20 de septiembre de 2018 ante la notaria de Sant Antoni de
Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, se declaró herederos abintestato de don
A. C. C. al hijo don J. C. C. en un tercio de la herencia; a los herederos del segundo hijo,
don A. N. C. C. «quedando pendiente e instar el acta de declaración de herederos
abintestato» –en otro tercio–, y los herederos de la fallecida hija, doña M. C. C., «eso es
las hijas de la misma, doña M. J. T. C. y doña V. T. C. por mitad y proindiviso y sin
perjuicio del cónyuge viudo don J. T. T., a la adquisición, libre de fianza, del derecho de
usufructo de la mitad de dicho tercio».
Don A. N. C. C. había fallecido el día 26 de noviembre de 1990 casado con doña H.
D. C., dejando una hija llamada doña V. A C., que había nacido el día 11 de agosto
de 1986. Don A. N. C. C. falleció intestado, por lo que, ante la misma notaria citada, doña
María Dolores Fraile Escribano, y con fecha 30 de septiembre de 2020, se otorgó acta de
notoriedad de declaración de herederos abintestato, en la que se declaraba heredera a
su hija doña V. A. C., sin perjuicio del derecho del cónyuge viudo, doña H. D. C.
Intervinieron en el otorgamiento de la escritura de herencia de don A. C. R. don J. C.
C., doña M. J. T. C., doña V. A. C. y doña V. T. C. –que ratificaba mediante escritura
otorgada el día 5 de octubre de 2020 ante la notaria de Benisalem, doña María del
Carmen de la Iglesia Velasco–. En la citada escritura se adjudicaban la herencia de la
siguiente manera: a don J. C. C. se le adjudicaba la tercera parte indivisa del bien
inventariado de la herencia; a doña V. A. C. se le adjudicaba la tercera parte del bien
inventariado de la herencia, y a doña M. J. y doña V. T. C., se les adjudicaba la otra
tercera parte indivisa por mitad entre ellas. En la escritura se manifestaba lo siguiente:
«En cuanto a los derechos legitimarios que pudieran corresponder a las hijas del
causante, los mismos se encuentran prescritos al haber transcurrido más de treinta años
desde el fallecimiento del causante».
Mediante escritura complementaria de la anterior, otorgada el día 28 de enero
de 2021 ante la misma notaria de Sant Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile
Escribano, los mismos intervinientes aclaraban que respecto del heredero don F. C. C.,
al haber fallecido sin descendientes, su participación en la herencia de su padre, don A.
C. R., «se reduce a la legítima estricta; ostentando por tanto doña M. C. J., heredera de
don F. C. C., la condición de legataria y no heredera, en la herencia de don A. C. R. (…)
habiéndose respetado como resulta de la propia escritura y del Expositivo I, los derechos
legitimarios que a doña M. C. J. corresponden en dicha herencia».

cve: BOE-A-2021-19160
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Núm. 279