III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19160)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143067
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19160
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. J. T. C. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2020 por la notaria de Sant
Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, se otorgaron las operaciones
de aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. C. R.,
fallecido el día 20 de febrero de 1956, en estado de casado con doña M. C. C., y de cuyo
matrimonio tuvo nueve hijos llamados don A., doña M., doña F., doña E., doña A., doña
J., doña M., doña C. y don F. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado el día 4 de agosto de 1942 ante el notario de Eivissa, don José Sáez Martínez,
en el que se disponía lo siguiente: «Instituye la legítima que por derecho les corresponde
a todos sus expresados hijos. Lega a las hijas que queden solteras el derecho de habitar
en casa del heredero, que después se señalará, teniendo habitación independiente con
los servicios de cocina, porche, homo y pozo. Lega a su esposa M. C. C. el derecho a
ser asistida y alimentada por el heredero que después se dirá, vitaliciamente. En el caso
de desavenencia, dicho heredero entregará a los legatarios mil doscientas cincuenta
pesetas. Lega a su hija C., mientras fuere soltera, además de derecho de habitación ya
señalado, el de ser asistida y alimentada por el heredero que después se nombrará. Del
remanente de sus bienes que están constituidos por una finca en San Rafael llamada
(…), nombra por sus herederos en pleno dominio a sus hijos A. y F. en la forma
siguiente: A. percibirá aquella parte de finca conocida por (…), de secano y bosque, a la
parte sur de aquella, con las casas, muebles y animales. Este heredero será el que cuide
de su madre y de su hermana C., cumpliendo las obligaciones ya expresadas, pagará a
sus hermanas, menos a una, las legítimas correspondientes. Su hijo F. heredará lo
demás de la finca, que es conocida por (…), y pagará una legítima de las
correspondientes a los herederos. Dispone el testador que, si alguno de los herederos
nombrados falleciere sin sucesión, su parte, que exceda de la legítima pasará al otro, y si
este estuviera en igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras hermanas
en partes iguales».
El hijo de don A. C. R., don F. C. C., falleció el día 7 de septiembre de 2015, bajo la
vigencia de su último testamento otorgado el día 27 de mayo de 2003 ante la notaria de
Eivissa, doña María Eugenia Roa Nonide, en el cual, interesa a efectos de este
expediente, se expresaba lo siguiente: «II.–Que su estado civil es de soltero, careciendo
de descendientes. III.–Que su padre don A. C. R., otorgó testamento el día cuatro de
agosto de mil novecientos cuarenta y dos, ante el que fue Notario de Ibiza don José
Sáez Martínez, nombrando heredero de la finca (…), al otorgante y a su hermano A. C.
C., asignado a cada uno de ellos una parte determinada de la finca. IV.–Dispuso su
padre en dicho testamento que, «Si alguno de los nombrados herederos falleciera sin
descendientes, su parte que excede de la legítima pasará al otro y, si este estuviera en
igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras hermanas en partes
cve: BOE-A-2021-19160
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I
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143067
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19160
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. J. T. C. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2020 por la notaria de Sant
Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, se otorgaron las operaciones
de aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. C. R.,
fallecido el día 20 de febrero de 1956, en estado de casado con doña M. C. C., y de cuyo
matrimonio tuvo nueve hijos llamados don A., doña M., doña F., doña E., doña A., doña
J., doña M., doña C. y don F. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado el día 4 de agosto de 1942 ante el notario de Eivissa, don José Sáez Martínez,
en el que se disponía lo siguiente: «Instituye la legítima que por derecho les corresponde
a todos sus expresados hijos. Lega a las hijas que queden solteras el derecho de habitar
en casa del heredero, que después se señalará, teniendo habitación independiente con
los servicios de cocina, porche, homo y pozo. Lega a su esposa M. C. C. el derecho a
ser asistida y alimentada por el heredero que después se dirá, vitaliciamente. En el caso
de desavenencia, dicho heredero entregará a los legatarios mil doscientas cincuenta
pesetas. Lega a su hija C., mientras fuere soltera, además de derecho de habitación ya
señalado, el de ser asistida y alimentada por el heredero que después se nombrará. Del
remanente de sus bienes que están constituidos por una finca en San Rafael llamada
(…), nombra por sus herederos en pleno dominio a sus hijos A. y F. en la forma
siguiente: A. percibirá aquella parte de finca conocida por (…), de secano y bosque, a la
parte sur de aquella, con las casas, muebles y animales. Este heredero será el que cuide
de su madre y de su hermana C., cumpliendo las obligaciones ya expresadas, pagará a
sus hermanas, menos a una, las legítimas correspondientes. Su hijo F. heredará lo
demás de la finca, que es conocida por (…), y pagará una legítima de las
correspondientes a los herederos. Dispone el testador que, si alguno de los herederos
nombrados falleciere sin sucesión, su parte, que exceda de la legítima pasará al otro, y si
este estuviera en igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras hermanas
en partes iguales».
El hijo de don A. C. R., don F. C. C., falleció el día 7 de septiembre de 2015, bajo la
vigencia de su último testamento otorgado el día 27 de mayo de 2003 ante la notaria de
Eivissa, doña María Eugenia Roa Nonide, en el cual, interesa a efectos de este
expediente, se expresaba lo siguiente: «II.–Que su estado civil es de soltero, careciendo
de descendientes. III.–Que su padre don A. C. R., otorgó testamento el día cuatro de
agosto de mil novecientos cuarenta y dos, ante el que fue Notario de Ibiza don José
Sáez Martínez, nombrando heredero de la finca (…), al otorgante y a su hermano A. C.
C., asignado a cada uno de ellos una parte determinada de la finca. IV.–Dispuso su
padre en dicho testamento que, «Si alguno de los nombrados herederos falleciera sin
descendientes, su parte que excede de la legítima pasará al otro y, si este estuviera en
igual caso, los bienes pasarán a su fallecimiento a las otras hermanas en partes
cve: BOE-A-2021-19160
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