III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19186)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143359
vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula
tercera que se encontraran en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos
establecidos en el apartado anterior.
5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a evitar cualquier difusión, sin autorización de la otra
parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio,
implementando comportamientos proactivos tendentes a cualquier tipo de filtración en
torno al contenido de las pruebas de acceso. Asimismo, las partes deberán extender
esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el
desarrollo de lo establecido en este convenio.
cve: BOE-A-2021-19186
Verificable en https://www.boe.es
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y
control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus
decisiones se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su
programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio.
Además, la comisión de seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el
incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Las reuniones de la comisión se celebrarán por medios electrónicos.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143359
vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula
tercera que se encontraran en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos
establecidos en el apartado anterior.
5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a evitar cualquier difusión, sin autorización de la otra
parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio,
implementando comportamientos proactivos tendentes a cualquier tipo de filtración en
torno al contenido de las pruebas de acceso. Asimismo, las partes deberán extender
esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el
desarrollo de lo establecido en este convenio.
cve: BOE-A-2021-19186
Verificable en https://www.boe.es
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y
control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus
decisiones se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su
programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio.
Además, la comisión de seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el
incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Las reuniones de la comisión se celebrarán por medios electrónicos.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.