III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19186)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143360

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como a las disposiciones que en materia de protección de
datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su
vigencia.
Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del
presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con
la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Novena.

Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control constituida a tal efecto.
En caso de no resolver por mutuo acuerdo las discrepancias surgidas, habrá de
acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a las normas sobre
competencias funcional y territorial contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-19186
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente documento en Madrid, tomándose como fecha de
formalización la del último firmante.–Por el Ministerio de Universidades, el Secretario
General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 3 de noviembre
de 2021.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Ricardo
Mairal Usón, 8 de noviembre de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X