III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19186)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143358

– Poner a disposición de la UNED el contenido de las pruebas a realizar diseñados y
elaborados por los tribunales calificadores constituidos en cada proceso selectivo, la lista
definitiva de aspirantes admitidos, la plantilla provisional y definitiva de respuestas que
han de regir la evaluación online en orden a determinar la correcta superación de los
ejercicios indicados.
– Realizar una aportación económica por importe máximo de 198.108,81 euros, con
arreglo al siguiente desglose:
a) Para la licencia de uso (importe máximo de 70.000 euros).
b) Para el diseño técnico, tareas previas y preparación de medios (importe máximo
de 22.654,64 euros).
c) Para el soporte técnico que incluirá ocho días de DEMO, dos días de examen
y 36 técnicos (importe máximo 50.902,45 euros).
d) Para la coordinación (importe máximo 28.711,42 euros).
e) Para el soporte técnico adicional (importe máximo 25.840,3 euros).
Esta aportación económica se abonará por el Ministerio de Universidades, previa
justificación por la UNED mediante la certificación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos expedida por la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Los gastos derivados de la celebración del presente convenio serán financiados con
cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.226.07 dentro del ejercicio 2021.
Cuarta.

Duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de un año.
Quinta.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda. La modificación exigirá
su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento del
artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Causas de extinción del convenio.

a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a la comisión de seguimiento,

cve: BOE-A-2021-19186
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución en particular: