III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19178)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143246

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por
vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde
los lugares de acopio de residuos. Las medidas preventivas incluidas en el EsIA
consisten en efectuar la limpieza y el mantenimiento de maquinaria en áreas
impermeabilizadas y acondicionadas con cunetas de recogida de efluentes, así como la
adecuada separación, clasificación y almacenamiento de residuos, entregándose a
gestor autorizado. En caso de derrames o vertidos, se procederá inmediatamente a su
recogida, limpiándose la zona afectada y retirando la porción de suelo contaminada, que
se tratará como residuo peligroso.
B.2.

Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, la Confederación Hidrográfica del Duero
informa que ninguno de los aerogeneradores ni las subestaciones afectan a cauce
público ni a sus zonas de protección, mientras que las infraestructuras lineales (zanjas y
viales) atraviesan el arroyo de San Vicente y el arroyo de Valle de las Fuentes,
discurriendo también por la zona de policía del arroyo de La Lámpara y del arroyo de La
Corredera.
El EsIA identifica como posibles impactos la alteración de los regímenes de caudales
producida por la excavación de cimentaciones y zanjas, y la construcción de la red de
viales, así como la alteración de la calidad de las aguas superficiales por el arrastre de
sedimentos durante los movimientos de tierra, valorándose ambos impactos como
irrelevantes debido a la distancia existente entre los arroyos y las zonas de obra, y a la
topografía llana que dificulta la escorrentía hasta los cauces. En fase de funcionamiento,
el EsIA descarta que los drenajes asociados a la nueva red de viales puedan modificar la
escorrentía superficial.
Los cruzamientos de los caminos con los arroyos de San Vicente y Valle de las
Fuentes se realizan sobre caminos existentes, no previéndose ninguna actuación. En
cuanto a las zanjas de cableado de media tensión, se proyectan mediante cruces
subterráneos hormigonados, manteniendo una profundidad mínima de 1,5 m al lecho del
cauce. El EsIA indica, expresamente, que se respetarán las servidumbres legales y que
cualquier actuación que pueda afectar a dominio público hidráulico o a sus zonas de
policía y servidumbre será notificada a la Confederación Hidrográfica. La Confederación,
por su parte, establece una serie de condiciones adicionales en su informe, que se
incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.
En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto se ubica sobre el gran acuífero
terciario detrítico del Duero, concretamente sobre la masa de agua subterránea «Páramo
de Torozos» (cód. 02.07). El EsIA identifica como potenciales impactos las afecciones al
nivel freático debidas a los movimientos de tierras y la potencial contaminación
subterránea derivada de vertidos accidentales y residuos acopiados, estimando que
dichos impactos no son significativos debido a la profundidad del nivel freático del
acuífero y a las medidas preventivas y correctoras en relación a la contaminación de
suelos ya expuestas. De la misma forma que para la hidrología superficial, la
Confederación Hidrográfica del Duero establece una serie de condiciones adicionales en
su informe para minimizar el riesgo de afección a las aguas subterráneas que se
incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.
Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas
derivadas de los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como
la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El
EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo de muy
escasa entidad, no considerando necesario establecer medidas correctoras o
preventivas, a excepción del riego del terreno de obra en periodos secos para reducir la
emisión de polvo. Aun considerando la escasa magnitud e intensidad de tales

cve: BOE-A-2021-19178
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