III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19178)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143244
En consecuencia, el promotor solicitó el 3 de septiembre de 2020, la autorización
administrativa previa de un único proyecto «Parque Eólico Pinta y Guindalera
de 100 MW y su infraestructura de evacuación». El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid sometió a información pública el estudio de
impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado» número 279, publicado con fecha 22 de octubre de 2020, además de anuncios
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de fecha 27 de octubre 2020, por un
periodo superior a treinta días hábiles.
Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La
relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las
alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el anexo I.
Con fecha 26 de mayo de 2021, tiene entrada el expediente completo, formado por el
proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de
información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los
informes recibidos, y los documentos de alcance emitidos por la Junta de Castilla y León.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
3.
Análisis técnico del expediente
A.
Análisis de alternativas
El EsIA valora diferentes alternativas de distribución de aerogeneradores,
alternativas tecnológicas (modelo de aerogenerador) y alternativas de evacuación de la
energía, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto. No se han
presentado diferentes alternativas de ubicación del parque eólico, valorándose 4
alternativas de implantación dentro de la misma poligonal administrativa, seleccionada
por su notable potencial eólico y su orografía favorable. No se ha justificado la ausencia
de valoración de otras poligonales alternativas ni de otros puntos de evacuación de la
energía distintos a la subestación de La Mudarra.
El promotor descarta la alternativa cero considerando que implicaría no contribuir al
cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Dentro de la única poligonal de ubicación considerada, se valoran cuatro alternativas
diferentes de distribución de aerogeneradores, que combinan diferentes modelos:
– Alternativa [1]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, con altura de torre de 129 m,
área de barrido 12.469 m2 y velocidad de rotación 10-25 rpm.
– Alternativa [2]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, en una distribución alternativa
que respeta distancias de 150 m respecto a masas arboladas y no sobrevuela caminos.
– Alternativa [3]: 32 aerogeneradores SWT142-3150, 121 m de altura de torre, área
de barrido 15.800 m2 y velocidad de rotación 11-20 rpm.
– Alternativa [4]: 24 aerogeneradores General Electric GE158, con altura de
torre 121 m, área de barrido 19.606 m2 y velocidad de rotación 6-19 rpm.
La alternativa 1 se descarta directamente por no considerarse ambientalmente
viable, al ubicarse a menos de 150 metros de masas arboladas y sobrevolar caminos.
Entre las tres alternativas restantes, el promotor justifica la selección de la alternativa [4]
considerando que tiene un menor impacto ambiental, ya que el menor número de
aerogeneradores, y su disposición más espaciada, implican una menor ocupación de
suelo (y menor obra civil), menor impacto paisajístico, y un menor riesgo de colisión y
efecto barrera para la avifauna (fundamentado también en la menor velocidad de
rotación y área de barrido total). Adicionalmente, la alternativa seleccionada no proyecta
ningún aerogenerador dentro de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», mientras que las
alternativas 2 y 3 proyectan respectivamente 8 y 7 aerogeneradores dentro del espacio
protegido.
cve: BOE-A-2021-19178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143244
En consecuencia, el promotor solicitó el 3 de septiembre de 2020, la autorización
administrativa previa de un único proyecto «Parque Eólico Pinta y Guindalera
de 100 MW y su infraestructura de evacuación». El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid sometió a información pública el estudio de
impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado» número 279, publicado con fecha 22 de octubre de 2020, además de anuncios
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de fecha 27 de octubre 2020, por un
periodo superior a treinta días hábiles.
Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La
relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las
alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el anexo I.
Con fecha 26 de mayo de 2021, tiene entrada el expediente completo, formado por el
proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de
información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los
informes recibidos, y los documentos de alcance emitidos por la Junta de Castilla y León.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
3.
Análisis técnico del expediente
A.
Análisis de alternativas
El EsIA valora diferentes alternativas de distribución de aerogeneradores,
alternativas tecnológicas (modelo de aerogenerador) y alternativas de evacuación de la
energía, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto. No se han
presentado diferentes alternativas de ubicación del parque eólico, valorándose 4
alternativas de implantación dentro de la misma poligonal administrativa, seleccionada
por su notable potencial eólico y su orografía favorable. No se ha justificado la ausencia
de valoración de otras poligonales alternativas ni de otros puntos de evacuación de la
energía distintos a la subestación de La Mudarra.
El promotor descarta la alternativa cero considerando que implicaría no contribuir al
cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Dentro de la única poligonal de ubicación considerada, se valoran cuatro alternativas
diferentes de distribución de aerogeneradores, que combinan diferentes modelos:
– Alternativa [1]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, con altura de torre de 129 m,
área de barrido 12.469 m2 y velocidad de rotación 10-25 rpm.
– Alternativa [2]: 40 aerogeneradores Gamesa G-126, en una distribución alternativa
que respeta distancias de 150 m respecto a masas arboladas y no sobrevuela caminos.
– Alternativa [3]: 32 aerogeneradores SWT142-3150, 121 m de altura de torre, área
de barrido 15.800 m2 y velocidad de rotación 11-20 rpm.
– Alternativa [4]: 24 aerogeneradores General Electric GE158, con altura de
torre 121 m, área de barrido 19.606 m2 y velocidad de rotación 6-19 rpm.
La alternativa 1 se descarta directamente por no considerarse ambientalmente
viable, al ubicarse a menos de 150 metros de masas arboladas y sobrevolar caminos.
Entre las tres alternativas restantes, el promotor justifica la selección de la alternativa [4]
considerando que tiene un menor impacto ambiental, ya que el menor número de
aerogeneradores, y su disposición más espaciada, implican una menor ocupación de
suelo (y menor obra civil), menor impacto paisajístico, y un menor riesgo de colisión y
efecto barrera para la avifauna (fundamentado también en la menor velocidad de
rotación y área de barrido total). Adicionalmente, la alternativa seleccionada no proyecta
ningún aerogenerador dentro de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», mientras que las
alternativas 2 y 3 proyectan respectivamente 8 y 7 aerogeneradores dentro del espacio
protegido.
cve: BOE-A-2021-19178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279