III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19178)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Pinta y Guindalera de 100 MW y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143253

Por ello, teniendo en cuenta el estado de conservación actual de la especie
(catalogada «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas) y aplicando el principio de precaución y la jerarquía de la mitigación
(adopción en primer lugar de medidas que eviten el riesgo de mortalidad sobre especies
protegidas, antes que medidas correctoras o compensatorias de los impactos que ya
hayan tenido lugar), dicho aerogenerador PG12 deberá eliminarse del proyecto como
medida preventiva del impacto (mortandad) que pueden causar sobre especies
protegidas por colisión.
No obstante, dado que la tecnología aplicada al desarrollo de medidas preventivas
de las colisiones con aves puede avanzar significativamente en el futuro, la eliminación
actual del aerogenerador no excluye la posibilidad de su reconsideración en el futuro, si
el resto de los aerogeneradores del parque se dotan de una tecnología preventiva que
durante al menos 5 años de seguimiento demuestre su efectividad garantizando la
ausencia de muertes de especies protegidas por colisión, y además se constata que las
poblaciones de las especies de aves protegidas en el entorno no han disminuido,
pudiendo en tal caso el promotor promover una futura modificación del proyecto que
debería someterse al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Asimismo, se considera que debe concretarse la forma en la que el seguimiento
influirá en la futura adopción de medidas adicionales, para lo que se deberá seguir el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos que se anexa a la declaración.
Por otro lado, SEO/Birdlife alega que el proyecto supondrá la pérdida de hábitat para
un elevado número de ejemplares de aves agroesteparias, destacando aguilucho cenizo,
avutarda, sisón y ganga, así como áreas de campeo y dispersión de rapaces,
destacando también los dormideros de milano real y las colonias cercanas de cernícalo
primilla, y que presenta un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión. SEO
considera insuficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor
para minimizar las afecciones a la avifauna, considerando que la existencia de áreas de
reproducción e invernada en la poligonal del parque hace inviable su ejecución sin
necesidad de una prospección detallada previa a las obras.
El promotor se opone a la alegación de SEO, manifestando que sus conclusiones
sobre las especies amenazadas, al contrario que el EsIA, no se fundamentan en datos
de abundancia relativa observados en campo e integrados en el contexto provincial y
regional de las poblaciones afectadas. En base a dichos datos, el estudio de avifauna
revela que el emplazamiento del proyecto presenta un interés para la conservación de la
avifauna sensiblemente inferior al de zonas limítrofes, y que no se destruirán áreas
sensibles de las especies de interés (reproducción, invernada, descanso, etc.). La
respuesta del promotor no hace alusión a la alegación de la insuficiencia de las medidas
preventivas, pero es preciso aclarar que la existencia de áreas de reproducción de
aguilucho cenizo o dormideros de milano real en el interior de la poligonal no implica su
destrucción, no habiéndose detectado dichas áreas en los lugares de implantación de las
infraestructuras (viales y plataformas). La prospección detallada propuesta por el
promotor está encaminada a comprobar que no se producen dichas afecciones.
De acuerdo con la información del EsIA y lo informado por los organismos
competentes en conservación de la biodiversidad de Castilla y León, no es previsible que
el proyecto tenga impactos significativos sobre la avifauna, siempre que se apliquen
adecuadamente las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA y se cumplan
las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en los
informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
En cuanto a la mortandad de quirópteros por barotrauma, el EsIA distingue dos
grupos en función del riesgo potencial: grupo de bajo riesgo (especies que realizan
vuelos a baja altura y velocidad y sedentarias, como el murciélago enano o los orejudos),
y grupo de alto riesgo (especies que vuelan a cierta altura y realizan movimientos
migratorios: murciélago hortelano y nóctulo pequeño).

cve: BOE-A-2021-19178
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Núm. 279