III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

4.2.1

Sec. III. Pág. 143219

Calidad del aire, contaminación acústica y lumínica:

Fase de construcción:
– Acciones del proyecto generadoras de impacto: movimientos de tierras, desbroces
y cortas de vegetación, caminos de obra, préstamos, instalaciones auxiliares y tránsito
maquinaria, definiéndose las superficies de afección por ocupación durante las obras y
los volúmenes de tierras a mover.
– Impactos producidos:
• Emisiones de partículas en suspensión y gases contaminantes.
• Emisiones acústicas. En el estudio de ruido (Apéndice 2 del Estudio de Impacto
Ambiental) se analiza la posible superación de los objetivos de calidad acústica
establecidos para el área de estudio (franja de 650 m a ambos lados del trazado) en
función de las estimaciones de emisiones de ruido de maquinaria y vehículos de obra y
la distancia de los focos emisores a las áreas de recepción atendiendo a sus umbrales
acústicos legales. Se han considerado adecuadamente las áreas receptoras definidas en
la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, y se analiza la incidencia por ruido a la ZEPA
Encinares de los ríos Adaja y Voltoya, considerada como área de silencio por espacios
naturales. En la alternativa 3 no se superan los límites legales de ruido, encontrándose
únicamente algunas zonas de uso industrial con valores próximos pero inferiores a los
umbrales.
– Medidas mitigadoras:
• Medidas preventivas de emisiones de partículas, lonas de protección sobre los
camiones de transporte, riego de pistas, limitación de la velocidad, la correcta ubicación
de las zonas de acopio de tierras, y la adecuada revisión de los catalizadores, motores y
tubos de escape de la maquinaria.
• Instalación de pantallas acústicas en la zona de intersección con la ZEPA (enlace a
la A-50).

– Impactos: el incremento del tráfico de vehículos supondrá incrementos en la
emisión de contaminantes atmosféricos (gases de combustión, ruido y contaminación
lumínica) que han sido evaluados por el promotor, apreciándose únicamente como
significativo el impacto acústico. Se ha verificado en el estudio de ruido la no superación
de los objetivos de calidad acústica para la zona de estudio. En el escenario actual se
han detectado superaciones para algunos edificios residenciales y educativo-cultural en
las inmediaciones de la AV-804 (alternativas 6 y 7, pero no en las alternativas 3 y 5), así
como en la intersección de la A-50 con la ZEPA de Encinares de los ríos Adaja y Voltoya
(impacto común en las 4 alternativas). Para la alternativa 3, no se identifican receptores
vulnerables (usos residencial, educativo, etc.) afectados por niveles de inmisión acústica
por el tráfico de la autovía de magnitud superior a los umbrales legales, a excepción del
enlace con la A-50 (zona de silencio por ser ZEPA).
– Medidas mitigadoras: instalación de pantalla acústica fonoabsorbente de 800
metros de longitud y 5 m de altura. Se ubica en la A-50, en el margen más cercano a la
ZEPA y sobre la cabeza del desmonte que se ejecuta para el enlace entre ambas
infraestructuras.
Teniendo en cuenta la magnitud de estos impactos y las medidas propuestas en el
estudio de impacto ambiental, el impacto residual sobre este factor puede considerarse
compatible en ambas fases del proyecto.

cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es

Fase de explotación: