III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143236

Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
5.3

Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental:

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará específicamente los siguientes aspectos:

5.3.7.1 Seguimiento del comportamiento y éxito reproductor de la pareja
reproductora de águila imperial y de las aves esteparias en el entorno del proyecto en la
fase de construcción.
5.3.7.2 Seguimiento de los cambios provocados en la utilización que las especies
clave águila imperial ibérica, aves esteparias y lobo hacen del territorio en el ámbito del
proyecto, caracterizando la situación preoperacional y contrastándola con la situación
una vez consolidada la fase de explotación.
5.3.7.3 Seguimiento anual durante toda la fase de explotación del estado y
efectividad de los pasos de fauna, obras de drenaje transversal, cerramientos, viaductos

cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es

5.3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos
en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y
la fase de explotación en los taludes de la autovía. Si fuese detectado algún movimiento
del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las
medidas correctoras oportunas.
5.3.2 Seguimiento de las medidas de protección, conservación de suelos y control
de la erosión, para identificar tempranamente la aparición de cárcavas, desprendimientos
o deslizamientos en taludes u otros fenómenos erosivos y posibilitar su rápida
corrección.
5.3.3 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito.
5.3.4 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de
calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
5.3.5 En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las
obras de drenaje y estructuras de paso (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento del flujo, evacuación de avenidas y
mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados. En su
caso se acometerán las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias en
coordinación con el Organismo de cuenca.
5.3.6 Seguimiento de las emisiones acústicas en el área de silencio de la ZEPA
Encinares del río Adaja, así como en todos los núcleos de población del entorno u otros
receptores vulnerables donde las emisiones previstas en el estudio de ruido se
aproximan a los umbrales legales, durante al menos los 3 primeros años de explotación
de la infraestructura. Si del seguimiento se dedujese la superación en algún receptor de
alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará a la entidad
local afectada, se analizarán las causas, se revisará el estudio de ruido realizado, y se
propondrá a la entidad local afectada un conjunto de medidas mitigadoras adicionales,
que en todo caso deben conseguir que los niveles de ruido no superen los umbrales
legales.
5.3.7 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección
de la autovía y tendrá carácter adaptativo, para establecer medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función
de los resultados obtenidos. Incluirá: