III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143237
y otros elementos de mitigación del efecto barrera, de acuerdo con las Prescripciones
técnicas para el control y vigilancia de la efectividad de pasos de fauna elaboradas por el
Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats por Infraestructuras de Transporte y
publicadas por el MITECO.
5.3.7.4 Seguimiento durante toda la fase de explotación de la mortalidad provocada
sobre especies amenazadas por atropellos y colisiones. Para ello se establecerá una
metodología específica de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Ávila. Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida y contendrán una base de datos de las muertes registradas [cadáveres
localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM y P.K.)]. También
incluirán una estimación de la mortalidad total por especie y tipo de causa, indicando la
metodología utilizada. Cuando el seguimiento detecte muertes de especies protegidas,
se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su nueva
ocurrencia en el futuro.
5.3.7.5 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias
de los impactos residuales sobre el águila imperial ibérica y las aves esteparias.
5.3.7.6 Los informes de seguimiento ambiental, en la parte relativa a biodiversidad,
se trasladarán anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
Cada una de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en
el Estudio de Impacto Ambiental, Informe Adicional y en esta Declaración deberán estar
definidas y presupuestadas, según corresponda, en el Estudio informativo o en los
Proyectos de trazado y ejecución, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
del Estudio Informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ÁVILA.
SÍ
SG DE REDES Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES.
SÍ
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
SÍ
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA.
SÍ
D.G. DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
SÍ
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
SÍ
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA.
SÍ
AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA DE ÁVILA.
SÍ
ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).
SÍ
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143237
y otros elementos de mitigación del efecto barrera, de acuerdo con las Prescripciones
técnicas para el control y vigilancia de la efectividad de pasos de fauna elaboradas por el
Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats por Infraestructuras de Transporte y
publicadas por el MITECO.
5.3.7.4 Seguimiento durante toda la fase de explotación de la mortalidad provocada
sobre especies amenazadas por atropellos y colisiones. Para ello se establecerá una
metodología específica de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Ávila. Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida y contendrán una base de datos de las muertes registradas [cadáveres
localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM y P.K.)]. También
incluirán una estimación de la mortalidad total por especie y tipo de causa, indicando la
metodología utilizada. Cuando el seguimiento detecte muertes de especies protegidas,
se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su nueva
ocurrencia en el futuro.
5.3.7.5 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias
de los impactos residuales sobre el águila imperial ibérica y las aves esteparias.
5.3.7.6 Los informes de seguimiento ambiental, en la parte relativa a biodiversidad,
se trasladarán anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
Cada una de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en
el Estudio de Impacto Ambiental, Informe Adicional y en esta Declaración deberán estar
definidas y presupuestadas, según corresponda, en el Estudio informativo o en los
Proyectos de trazado y ejecución, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
del Estudio Informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ÁVILA.
SÍ
SG DE REDES Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES.
SÍ
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
SÍ
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA.
SÍ
D.G. DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
SÍ
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
SÍ
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA.
SÍ
AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA DE ÁVILA.
SÍ
ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).
SÍ
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
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