III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143235
5.2.5.4 Los impactos residuales que a escala de los proyectos de trazado y
construcción se produzcan por ocupación definitiva y molestias sobre el hábitat de
alimentación del águila imperial ibérica y sobre el hábitat de varias especies amenazadas
de aves esteparias serán objeto de medidas compensatorias en la IBA con el
asesoramiento de institución científica acreditada y la orientación y conformidad del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Para ello, se cuantificará la pérdida de
hábitat provocada por los proyectos de trazado y construcción y se diseñarán y
ejecutarán medidas compensatorias dirigidas a mejorar el hábitat y las poblaciones de
estas especies en la IBA y conseguir no provocar una pérdida neta.
5.2.5.5 Medidas compensatorias por las muertes de ejemplares de especies
amenazadas realmente causadas. Anualmente y durante toda la fase de explotación, el
promotor remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila el resultado del
seguimiento de mortalidad de fauna por atropellos o colisiones con el cerramiento u otros
elementos de la infraestructura, con estimación de las muertes producidas sobre las
especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las especies para las que el
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León considere que las
muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente población, el promotor
ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho órgano con el fin de que a
largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre sus poblaciones.
5.2.6
Bienes materiales: vías pecuarias.
En las vías pecuarias, no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los
caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales,
parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares. Los terrenos afectados durante
las obras serán completamente restituidos.
5.2.7
Paisaje:
5.2.7.1 Las zonas de préstamo deben quedar perfectamente integradas en el
paisaje del entorno, mediante el relleno de los huecos generados por la extracción hasta
la cota inicial del terreno y la adecuación morfológica y restauración ambiental de la
superficie resultante.
5.2.7.2 Establecimiento de una cubierta vegetal en los taludes generados mediante
hidrosiembras y plantaciones. Reposición de marras en caso necesario y mantenimiento.
5.2.7.3 Las zonas de instalaciones auxiliares serán devueltas a su situación
preoperacional mediante el laboreo profundo de la capa de suelo compactada y la
restauración ambiental de su superficie.
5.2.7.4 Los proyectos constructivos posteriores incluirán medidas de defensa contra
la erosión en taludes, el seguimiento de la recuperación ambiental e integración
paisajística, incorporando si es preciso medidas de mejora y mantenimiento y extendido
a toda la fase de explotación.
Patrimonio cultural:
5.2.8.1 En la intersección del trazado en Gotarrendura con el Camino de Santiago
(Camino de Ávila) y con la Ruta Teresiana, se construirá una estructura de paso que
garantice la continuidad del camino y de la peregrinación en condiciones de seguridad y
comodidad.
5.2.8.2 Se realizará un control arqueológico intensivo durante las obras por
arqueólogo profesional. En caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de
acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Adicionalmente a todas las anteriores medidas y con carácter general, el promotor
deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto,
pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
5.2.8
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143235
5.2.5.4 Los impactos residuales que a escala de los proyectos de trazado y
construcción se produzcan por ocupación definitiva y molestias sobre el hábitat de
alimentación del águila imperial ibérica y sobre el hábitat de varias especies amenazadas
de aves esteparias serán objeto de medidas compensatorias en la IBA con el
asesoramiento de institución científica acreditada y la orientación y conformidad del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Para ello, se cuantificará la pérdida de
hábitat provocada por los proyectos de trazado y construcción y se diseñarán y
ejecutarán medidas compensatorias dirigidas a mejorar el hábitat y las poblaciones de
estas especies en la IBA y conseguir no provocar una pérdida neta.
5.2.5.5 Medidas compensatorias por las muertes de ejemplares de especies
amenazadas realmente causadas. Anualmente y durante toda la fase de explotación, el
promotor remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila el resultado del
seguimiento de mortalidad de fauna por atropellos o colisiones con el cerramiento u otros
elementos de la infraestructura, con estimación de las muertes producidas sobre las
especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las especies para las que el
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León considere que las
muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente población, el promotor
ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho órgano con el fin de que a
largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre sus poblaciones.
5.2.6
Bienes materiales: vías pecuarias.
En las vías pecuarias, no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los
caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales,
parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares. Los terrenos afectados durante
las obras serán completamente restituidos.
5.2.7
Paisaje:
5.2.7.1 Las zonas de préstamo deben quedar perfectamente integradas en el
paisaje del entorno, mediante el relleno de los huecos generados por la extracción hasta
la cota inicial del terreno y la adecuación morfológica y restauración ambiental de la
superficie resultante.
5.2.7.2 Establecimiento de una cubierta vegetal en los taludes generados mediante
hidrosiembras y plantaciones. Reposición de marras en caso necesario y mantenimiento.
5.2.7.3 Las zonas de instalaciones auxiliares serán devueltas a su situación
preoperacional mediante el laboreo profundo de la capa de suelo compactada y la
restauración ambiental de su superficie.
5.2.7.4 Los proyectos constructivos posteriores incluirán medidas de defensa contra
la erosión en taludes, el seguimiento de la recuperación ambiental e integración
paisajística, incorporando si es preciso medidas de mejora y mantenimiento y extendido
a toda la fase de explotación.
Patrimonio cultural:
5.2.8.1 En la intersección del trazado en Gotarrendura con el Camino de Santiago
(Camino de Ávila) y con la Ruta Teresiana, se construirá una estructura de paso que
garantice la continuidad del camino y de la peregrinación en condiciones de seguridad y
comodidad.
5.2.8.2 Se realizará un control arqueológico intensivo durante las obras por
arqueólogo profesional. En caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de
acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Adicionalmente a todas las anteriores medidas y con carácter general, el promotor
deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto,
pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
5.2.8