III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143231

Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos del Estudio Informativo en su Fase B o anteproyecto, el
Estudio de Impacto Ambiental, el Expediente de información pública y el Informe
Adicional aportado por el promotor en contestación al requerimiento efectuado por la
Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 18 de junio de 2020.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto
Ambiental del Estudio Informativo «Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste
(A-6)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias

5.1

Condiciones generales:

5.1.1 La alternativa de trazado a seleccionar por su inferior impacto ambiental es la
Alternativa 3. Las condiciones y medidas de la presente Declaración se refieren a dicha
alternativa.
5.1.2 El proyecto deberá diseñarse, construirse y explotarse cumpliendo todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental,
junto con las que el promotor ha aceptado expresamente tras las consultas y la
información pública y las incluidas en el Informe Adicional incorporado al expediente en
tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones
y medidas adicionales especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
5.1.3 Tanto el Estudio Informativo que finalmente se apruebe como los proyectos de
trazado y construcción que en el futuro lo desarrollen deben cumplir las condiciones y
medidas preventivas, correctoras y compensatorias de esta Declaración. Ello debe ser
objeto de comprobación previamente a su aprobación y en la recepción de las obras
ejecutadas. En particular, el diseño de los proyectos de trazado y construcción se
realizará a la vista del resultado de las segundas prospecciones de detalle prescritas
para geología, fauna, hábitats de interés comunitario y flora amenazada, y los proyectos
incorporarán las medidas mitigadoras y compensatorias indicadas para estos factores en
esta Declaración, así como un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila
que refleje su grado de adaptación a dichas condiciones en las materias de su
competencia. También incluirán informe de las entidades locales afectadas de
conformidad con los estudios de emisiones y ruido realizados y con las medidas
mitigadoras adoptadas.
5.1.4 La explotación de la infraestructura se realizará igualmente en las condiciones
determinadas en esta Declaración. Cuando la explotación se contrate o realice total o
parcialmente a través de terceros, las condiciones aplicables de esta Declaración se
incluirán en los correspondientes pliegos de condiciones.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos:
5.2.1

Agua:

5.2.1.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus
dimensiones espaciales.

cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es

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