III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143230

durante las obras y restituyendo íntegramente los terrenos inevitablemente afectados de
estos caminos.
En cualquier caso, los proyectos de trazado y construcción deben incorporar los
elementos indicados en las alegaciones de La Alhóndiga de Arévalo-Asociación de
Cultura y Patrimonio y el Ayuntamiento de Pajares de Adaja y seguir todas las medidas
protectoras del patrimonio cultural determinadas por el Servicio Territorial de Cultura de
Ávila que se mencionan en el condicionado de esta Declaración.
4.2.10

Población y salud humana:

Anteriormente, se han tratado los posibles efectos sobre la población por el ruido en
las fases de construcción y explotación, no considerándose significativos. También, se
han analizado los posibles impactos sobre la población de los núcleos rurales y su
situación socioeconómica. En lo relativo a los usos agrarios, las ocupaciones de los
terrenos necesarias serán objeto de indemnización mediante los correspondientes
expedientes de expropiación, y su extensión no hace prever efectos significativos sobre
dichos usos que a su vez puedan repercutir sobre la población local.
En previsión de que pudiera causar algún otro efecto imprevisto contrario a los
objetivos de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se considera necesario
incorporar un seguimiento específico de los efectos del proyecto sobre la población local,
incluidos los asociados al ruido, a la percepción del proyecto en el paisaje y a su
influencia sobre los usos y actividades en el territorio. Dicho seguimiento debe hacerse
con la participación de las administraciones locales y regionales afectadas.
4.3 Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes:
De acuerdo con el Estudio sobre los efectos ambientales derivados de la
vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, anexado al estudio
de impacto ambiental, se ha evaluado el riesgo de accidentes graves y catástrofes
naturales y los impactos ambientales previstos en estas circunstancias. El estudio
concluye que el riesgo es en general bajo y no se detecta ningún factor ambiental
especialmente vulnerable frente a episodios de accidentes graves y catástrofes.
No obstante, en relación la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de inundación, los
proyectos de trazado y construcción deberán incorporar un estudio hidrológico de
avenidas, con la delimitación detallada de las zonas inundables y con riesgo significativo
de sufrir impactos ambientales por inundaciones extraordinarias. A partir de este estudio,
se efectuarán los cálculos hidráulicos que servirán de referencia para revisar el diseño,
dimensiones y ubicación de las obras de drenaje y viaductos, que deberán garantizar la
continuidad de los flujos de caudales en las circunstancias más desfavorables, para
caudales de avenidas asociadas a un periodo de retorno de 500 años. Este estudio
hidrológico y las medidas de permeabilización previstas se comunicarán a la
Confederación Hidrográfica del Duero para su autorización previamente a la aprobación
de los proyectos de trazado y construcción.

El Estudio informativo objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el
apartado a) del grupo 6, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y ha sido sometido al procedimiento ordinario de evaluación de impacto
ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental previamente a la
aprobación del Estudio Informativo, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la
Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho