III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19177)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la Autovía del Noroeste (A-6)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143232
5.2.1.2 En todas las actuaciones a realizar, se respetarán las servidumbres legales
y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a
realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de
policía, como es el caso, será preciso obtener autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
5.2.1.3 No se ha previsto captar aguas superficiales o subterráneas durante
ninguna de las fases del proyecto. Si en algún momento fuera necesaria alguna
captación, previamente se solicitará autorización a la Confederación.
5.2.1.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental, con especial atención durante los procesos de
construcción de los viaductos. Los proyectos constructivos incluirán estos elementos.
5.2.1.5 No se realizarán vertidos contaminantes de ningún tipo, ni al suelo ni al
agua, debiendo ser en todos los casos recogidos y tratados conforme a la normativa
aplicable. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y
buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
5.2.1.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas, áreas
topográficamente deprimidas u otros elementos del dominio público hidráulico y sus
zonas de protección, aunque en el momento del vertido no transporten agua, salvo que
en ausencia de alternativa y excepcionalmente hayan sido expresamente autorizados
por la Confederación Hidrográfica del Duero. Los acopios de materiales se ubicarán de
tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo
de 100 metros respecto a los cursos de agua. Las instalaciones auxiliares temporales de
obra y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y
también fuera de suelos de textura predominantemente arenosa u otras zonas de alta
permeabilidad. Estas zonas serán impermeabilizadas mientras dure la fase de
construcción para evitar contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas
procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y
gestionadas de forma que se evite la contaminación de las aguas, en la forma que
determine la Confederación.
5.2.1.7 Se elaborará un plan de emergencia de gestión y actuación, aplicable tanto
en la fase de construcción como de explotación, para prevención y acción temprana
frente al riesgo de derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas.
5.2.1.8 En las fases de proyectos de trazado y construcción, se realizará un nuevo
estudio hidrológico de avenidas adecuado al nivel de detalle de dichas fases, con
estimación de los caudales punta para periodos de retorno de 500 años, para
redimensionar en consecuencia las estructuras de paso, evitar la posibilidad de que la
infraestructura genere inundaciones y garantizar la continuidad del flujo y la protección
del espacio de movilidad fluvial.
5.2.1.9 Modificaciones específicas en obras de drenaje transversal y estructuras de
paso consideradas inadecuadas: en el P.K. 4+000 de la alternativa 3, se deberá plantear
una estructura de paso sobre el arroyo de Valhondo de mayor amplitud que la diseñada,
preferentemente en viaducto, con el fin de garantizar el drenaje y no afectar a zona con
Hábitats de Interés Comunitario y hábitats potenciales de flora protegida. La misma
condición deberá aplicarse sobre el P.K. 6+200, en la intersección con el Arroyo de San
Miguel, con objeto de proteger la vegetación de ribera y garantizar la continuidad
hidrológica.
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143232
5.2.1.2 En todas las actuaciones a realizar, se respetarán las servidumbres legales
y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a
realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de
policía, como es el caso, será preciso obtener autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
5.2.1.3 No se ha previsto captar aguas superficiales o subterráneas durante
ninguna de las fases del proyecto. Si en algún momento fuera necesaria alguna
captación, previamente se solicitará autorización a la Confederación.
5.2.1.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental, con especial atención durante los procesos de
construcción de los viaductos. Los proyectos constructivos incluirán estos elementos.
5.2.1.5 No se realizarán vertidos contaminantes de ningún tipo, ni al suelo ni al
agua, debiendo ser en todos los casos recogidos y tratados conforme a la normativa
aplicable. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y
buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
5.2.1.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas, áreas
topográficamente deprimidas u otros elementos del dominio público hidráulico y sus
zonas de protección, aunque en el momento del vertido no transporten agua, salvo que
en ausencia de alternativa y excepcionalmente hayan sido expresamente autorizados
por la Confederación Hidrográfica del Duero. Los acopios de materiales se ubicarán de
tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo
de 100 metros respecto a los cursos de agua. Las instalaciones auxiliares temporales de
obra y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y
también fuera de suelos de textura predominantemente arenosa u otras zonas de alta
permeabilidad. Estas zonas serán impermeabilizadas mientras dure la fase de
construcción para evitar contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas
procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y
gestionadas de forma que se evite la contaminación de las aguas, en la forma que
determine la Confederación.
5.2.1.7 Se elaborará un plan de emergencia de gestión y actuación, aplicable tanto
en la fase de construcción como de explotación, para prevención y acción temprana
frente al riesgo de derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas.
5.2.1.8 En las fases de proyectos de trazado y construcción, se realizará un nuevo
estudio hidrológico de avenidas adecuado al nivel de detalle de dichas fases, con
estimación de los caudales punta para periodos de retorno de 500 años, para
redimensionar en consecuencia las estructuras de paso, evitar la posibilidad de que la
infraestructura genere inundaciones y garantizar la continuidad del flujo y la protección
del espacio de movilidad fluvial.
5.2.1.9 Modificaciones específicas en obras de drenaje transversal y estructuras de
paso consideradas inadecuadas: en el P.K. 4+000 de la alternativa 3, se deberá plantear
una estructura de paso sobre el arroyo de Valhondo de mayor amplitud que la diseñada,
preferentemente en viaducto, con el fin de garantizar el drenaje y no afectar a zona con
Hábitats de Interés Comunitario y hábitats potenciales de flora protegida. La misma
condición deberá aplicarse sobre el P.K. 6+200, en la intersección con el Arroyo de San
Miguel, con objeto de proteger la vegetación de ribera y garantizar la continuidad
hidrológica.
cve: BOE-A-2021-19177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279