III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-19184)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143349

3. Escala de Madurez Social Vineland 3 (Sparrow, Ciccheti y Saulnier, 2016).
Servirá para establecer una relación entre la edad equivalente de funcionamiento
adaptativo en la vida diaria y la puntuación en el EVE-Ampliado.
4. Escala Merril-Palmer-R (Roid y Sampers, 2005). Solo para ser aplicada en los
menores con alteración funcional o anatómica para establecer una relación entre su
edad de desarrollo mental y su puntuación en el EVE ampliado.
5. Medida de independencia funcional para niños (WeeFim) (Msall et al 1994a;
Msall et al 1994b).
Estudio de validez de contenido
Este estudio permitirá ajustar las definiciones y descripciones de los ítems.
Los especialistas seleccionados para este estudio evaluaran la adecuación con la
que el instrumento evalúa los dominios de interés. Como jueces ciegos, los especialistas
seleccionados revisaran el borrador del EVE-Ampliado y cumplimentaran un cuestionario
en el que, para cada ítem del EVE-Ampliado, se valorara la condición a la que pertenece,
la representatividad, la claridad y su facilidad de comprensión, así como si cada ítem es
necesario, útil y esencial.
Cada sitio participante seleccionara un mínimo de 3 y un máximo de 5 jueces ciegos
que incorporara en un fichero Excel incluyendo sus datos de contacto por correo
electrónico. Los jueces ciegos firmaran un compromiso de confidencialidad y recibirán
por correo electrónico un formulario con los ítems que deben valorar en cuanto a la
condición a la que pertenece, la representatividad, la claridad y su facilidad de
comprensión, así como si cada ítem es necesario, útil y esencial. (Plazo: cuarenta días
desde la aprobación de la ejecución).
Para cada subescala del cuestionario se calcularan distintos indicadores como el
índice de validez de contenido para evaluar el acuerdo proporcional y la ratio de validez
de contenido para cuantificar el consenso; y el coeficiente kappa de Cohen para evaluar
el acuerdo entre-jueces. En función de los resultados, se harán sugerencias de cambio
en la redacción de los ítems. Dado que en el EVE-Ampliado no hay cambios en los ítems
correspondientes al intervalo 0-36 meses, este estudio se limitara al intervalo 36-71
meses.
Estudio de validez de criterio
Se abordara mediante el estudio de la validez predictiva y la validez convergente.
La validez predictiva se refiere a la capacidad del EVE-Ampliado para predecir el
resultado que supuestamente debe evaluar (la situación de dependencia). Se evaluara
examinando la asociación entre las puntuaciones del EVE-Ampliado y el criterio
utilizando la escala WeeFIM. Se analizaran las propiedades psicométricas del
cuestionario a través del cálculo de la sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo
y negativo y likelihood ratio positivo y negativo.
La validez convergente del EVE-Ampliado se estudiara mediante análisis
correlaciónales con las puntuaciones de la escala Vineland 3 para el total de la muestra y
también con las puntuaciones en la escala Merril-Palmer-R para la muestra de menores
con alteraciones. Se consideraran coeficientes de correlación pequeños cuando el valor
sea 0,10, moderados cuando sea de 0,30 y grandes cuando sea de 0,50 (Cohen, 1988).
Para que sea posible estudiar la validez convergente el proceso de valoración de los
menores se programara de forma correlativa para dos sitios participantes, de modo que
un investigador de la USAL pueda desplazarse a cada sitio con el objeto de administrar
las pruebas de comparación (Vineland y Merril-Palmer-R), si es que los técnicos de los
sitios no tienen la capacidad técnica u operativa para realizarlo.

cve: BOE-A-2021-19184
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Núm. 279