III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-19184)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143346
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio,
aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de dicha norma.
Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Protección de datos.
El Inico como órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Décima.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad del Imserso.
Undécima.
Publicidad.
Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad
exigida.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el
Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad de Salamanca,
Vicerrector de Investigación y Transferencia, José Miguel Mateos Roco.
ANEXO I
Según se indica en la propuesta de ampliación de la escala de valoración especifica
(EVE) hasta los 71 meses, que actualmente valora la situación de dependencia en
menores de 0 a 35 meses, se intenta evitar con el nuevo baremo el riesgo que el menor
pierda la condición de persona en situación de dependencia en aquellos casos en los
que ya se les reconoció esa condición antes de cumplir los 36 meses, lo cual supondría
la interrupción de la atención que la persona está recibiendo. Así, esta propuesta de
nuevo baremo, según se indica en el actual borrador, «supone una modificación
sustancial de los criterios de valoración, para que en la edad de 3 a 5 años y 11 meses
se sigan protegiendo las condiciones de salud que contempla la EVE» y puesto que se
trata de asegurar la posibilidad de que existe continuidad en la condición de dependencia
en menores a los que dicha condición les ha sido reconocida antes de los 36 meses,
debe existir clara coherencia en los criterios y resultados de la valoración entre los
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Introducción
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143346
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio,
aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de dicha norma.
Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Protección de datos.
El Inico como órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Décima.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad del Imserso.
Undécima.
Publicidad.
Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad
exigida.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el
Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad de Salamanca,
Vicerrector de Investigación y Transferencia, José Miguel Mateos Roco.
ANEXO I
Según se indica en la propuesta de ampliación de la escala de valoración especifica
(EVE) hasta los 71 meses, que actualmente valora la situación de dependencia en
menores de 0 a 35 meses, se intenta evitar con el nuevo baremo el riesgo que el menor
pierda la condición de persona en situación de dependencia en aquellos casos en los
que ya se les reconoció esa condición antes de cumplir los 36 meses, lo cual supondría
la interrupción de la atención que la persona está recibiendo. Así, esta propuesta de
nuevo baremo, según se indica en el actual borrador, «supone una modificación
sustancial de los criterios de valoración, para que en la edad de 3 a 5 años y 11 meses
se sigan protegiendo las condiciones de salud que contempla la EVE» y puesto que se
trata de asegurar la posibilidad de que existe continuidad en la condición de dependencia
en menores a los que dicha condición les ha sido reconocida antes de los 36 meses,
debe existir clara coherencia en los criterios y resultados de la valoración entre los
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Introducción