III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-19184)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143345
El Convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el Inico,
atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario del
Imserso, aplicación 6004 3134 2271.
El Imserso y la Universidad de Salamanca, como partes firmantes de este Convenio
de encomienda de gestión, ajustarán sus actuaciones a lo previsto en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos de 28 de diciembre de 2012 de buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Quinta. Método y equipo de trabajo.
El método así como el equipo de trabajo se detalla en al anexo I a este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en
el presente Convenio se establece una Comisión de seguimiento, que tendrá funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este
convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por
el Imserso, y dos representantes designados por el Inico. En ambos casos, se designará
a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas
titulares.
La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el
Imserso y el Inico. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La Comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de
las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá
en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración, modificación y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de once meses desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
3. El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Régimen del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto
en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios
de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143345
El Convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el Inico,
atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario del
Imserso, aplicación 6004 3134 2271.
El Imserso y la Universidad de Salamanca, como partes firmantes de este Convenio
de encomienda de gestión, ajustarán sus actuaciones a lo previsto en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos de 28 de diciembre de 2012 de buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Quinta. Método y equipo de trabajo.
El método así como el equipo de trabajo se detalla en al anexo I a este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en
el presente Convenio se establece una Comisión de seguimiento, que tendrá funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este
convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por
el Imserso, y dos representantes designados por el Inico. En ambos casos, se designará
a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas
titulares.
La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el
Imserso y el Inico. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La Comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de
las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá
en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración, modificación y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de once meses desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
3. El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Octava. Régimen del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto
en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios
de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279