III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-19184)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143343
seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la
valoración».
La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia, está
recogida en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que determina las
competencias y funciones de las comunidades autónomas en el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en su apartado 1.b: «Gestionar, en
su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de
la dependencia».
La Comisión técnica de coordinación y seguimiento de la aplicación del baremo de
valoración de la situación de dependencia, que preside el Imserso y en la que están
representadas todas las comunidades autónomas, se ha reunido periódicamente y ha
acordado los objetivos del estudio, la estimación de efectos económicos derivados de la
introducción del EVE-Ampliado y la utilización de los distintos instrumentos, así como ha
propuesto la realización del pilotaje por la Universidad de Salamanca a través del
Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (Inico), por estar dedicado a la
formación, investigación y asesoramiento en materia de discapacidad y goza de un
amplio conocimiento y de experiencia en relación con la aplicación de la EVE para la
valoración de la situación de la dependencia en niños y niñas, puesto que este Instituto
fue precisamente quien llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente
vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad) cuando no era más que un proyecto
normativo.
A la hora de llevar a cabo este pilotaje, y en orden a la realización efectiva de las
evaluaciones, se contará con la colaboración específica de las comunidades autónomas
de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Navarra (que también participaron en
la elaboración del proyecto), puesto que resultan las administraciones competentes para
realizar dichas valoraciones en sus respectivos territorios. Asimismo, el resto de las
comunidades autónomas también podrán participar en la valorativa de los resultados.
III
El Imserso ejerce en este ámbito la iniciativa normativa, en orden a instrumentalizar
este pilotaje a nivel normativo de la manera que se considere adecuada, sin perjuicio de
que el proyecto de baremo deba ser acordado en el seno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, puesto
que entre sus competencias se encuentra la relativa a «Acordar el baremo a que se
refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración» (artículo 8.2.e) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
En todo caso, el Imserso no dispone de los medios humanos y materiales científicos
y técnicos para llevar a cabo un pilotaje como el descrito, por lo que debe realizarse la
encomienda del mismo a una entidad pública que disponga de tales medios y que recoja
entre sus competencias la realización de este tipo de investigaciones científicas para
fines de interés público. En ese sentido, por razones de eficacia y ante esta ausencia de
los medios técnicos para poder desempeñar este pilotaje, se ha considerado oportuno
utilizar la figura jurídica de la encomienda de gestión mediante Convenio entre
Administraciones Públicas.
Y en esa dirección, el Imserso ha decidido acudir a la Universidad de Salamanca, a
través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de
Salamanca (en adelante Inico), puesto que lo considera la entidad idónea para la
realización de estas funciones mediante encomienda de gestión. En ese sentido, Inico
goza de las competencias, capacidad y experiencia necesarias para ser considerado
como entidad pública idónea para la realización del pilotaje de la EVE ampliada y con
amplia experiencia puesto que llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente
vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad).
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143343
seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la
valoración».
La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia, está
recogida en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que determina las
competencias y funciones de las comunidades autónomas en el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en su apartado 1.b: «Gestionar, en
su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de
la dependencia».
La Comisión técnica de coordinación y seguimiento de la aplicación del baremo de
valoración de la situación de dependencia, que preside el Imserso y en la que están
representadas todas las comunidades autónomas, se ha reunido periódicamente y ha
acordado los objetivos del estudio, la estimación de efectos económicos derivados de la
introducción del EVE-Ampliado y la utilización de los distintos instrumentos, así como ha
propuesto la realización del pilotaje por la Universidad de Salamanca a través del
Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (Inico), por estar dedicado a la
formación, investigación y asesoramiento en materia de discapacidad y goza de un
amplio conocimiento y de experiencia en relación con la aplicación de la EVE para la
valoración de la situación de la dependencia en niños y niñas, puesto que este Instituto
fue precisamente quien llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente
vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad) cuando no era más que un proyecto
normativo.
A la hora de llevar a cabo este pilotaje, y en orden a la realización efectiva de las
evaluaciones, se contará con la colaboración específica de las comunidades autónomas
de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Navarra (que también participaron en
la elaboración del proyecto), puesto que resultan las administraciones competentes para
realizar dichas valoraciones en sus respectivos territorios. Asimismo, el resto de las
comunidades autónomas también podrán participar en la valorativa de los resultados.
III
El Imserso ejerce en este ámbito la iniciativa normativa, en orden a instrumentalizar
este pilotaje a nivel normativo de la manera que se considere adecuada, sin perjuicio de
que el proyecto de baremo deba ser acordado en el seno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, puesto
que entre sus competencias se encuentra la relativa a «Acordar el baremo a que se
refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración» (artículo 8.2.e) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
En todo caso, el Imserso no dispone de los medios humanos y materiales científicos
y técnicos para llevar a cabo un pilotaje como el descrito, por lo que debe realizarse la
encomienda del mismo a una entidad pública que disponga de tales medios y que recoja
entre sus competencias la realización de este tipo de investigaciones científicas para
fines de interés público. En ese sentido, por razones de eficacia y ante esta ausencia de
los medios técnicos para poder desempeñar este pilotaje, se ha considerado oportuno
utilizar la figura jurídica de la encomienda de gestión mediante Convenio entre
Administraciones Públicas.
Y en esa dirección, el Imserso ha decidido acudir a la Universidad de Salamanca, a
través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de
Salamanca (en adelante Inico), puesto que lo considera la entidad idónea para la
realización de estas funciones mediante encomienda de gestión. En ese sentido, Inico
goza de las competencias, capacidad y experiencia necesarias para ser considerado
como entidad pública idónea para la realización del pilotaje de la EVE ampliada y con
amplia experiencia puesto que llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente
vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad).
cve: BOE-A-2021-19184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279