III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19180)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Van Abbemuseum (Eindhoven) y Centre Pompidou (París), para la itinerancia de la exposición "The kindness cruelty. León Ferrari, 100 years".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Dieciocho.
Sec. III. Pág. 143293
Patrocinio.
Cada Parte negociará su propio patrocinio de forma independiente para la
presentación local de la Exposición e informará al respecto, a las demás Partes.
Diecinueve.
Sedes de itinerancia adicionales.
En el caso en que alguna galería o museo adicional posteriormente desee presentar
la Exposición, en su totalidad o en parte, el MNCARS acuerda comunicarlo al Van
Abbemuseum y al Centre Pompidou, con el fin de organizar el transporte hasta la
siguiente sede. Ello será objeto de negociación en un Convenio independiente entre el
MNCARS y la correspondiente sede. Se realizará el correspondiente ajuste al porcentaje
del cálculo del Presupuesto de la itinerancia.
Veinte. Duración del Convenio.
20.1 Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado y asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 48.8 en virtud de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior en que se cumplan todos los
compromisos objeto de este Convenio.
20.2 Dentro del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Veintiuno.
Modificación.
Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación con la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por
escrito y acordada unánimemente por las partes, y se tramitará conforme a lo previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Veintidós. Resolución.
a) Vencimiento del periodo de validez del Convenio sin haber acordado su prórroga
b) Mediante acuerdo unánime de todas las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos que asuman cualquiera
de las partes firmantes del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
por escrito, a la parte incumplidora (a la dirección que figura en la primera página de este
Convenio) un requerimiento para que cumplan en un determinado tiempo, las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a la persona a cargo del seguimiento, la supervisión y el control del
cumplimiento del Convenio y a todas las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento que, salvo emergencia no será inferior a 10 días, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio
por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el
valor de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es
22.1 El presente Convenio se extinguirá con el cumplimiento de las acciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución y dicha extinción se hará
constar por escrito.
22.2 Las siguientes son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Dieciocho.
Sec. III. Pág. 143293
Patrocinio.
Cada Parte negociará su propio patrocinio de forma independiente para la
presentación local de la Exposición e informará al respecto, a las demás Partes.
Diecinueve.
Sedes de itinerancia adicionales.
En el caso en que alguna galería o museo adicional posteriormente desee presentar
la Exposición, en su totalidad o en parte, el MNCARS acuerda comunicarlo al Van
Abbemuseum y al Centre Pompidou, con el fin de organizar el transporte hasta la
siguiente sede. Ello será objeto de negociación en un Convenio independiente entre el
MNCARS y la correspondiente sede. Se realizará el correspondiente ajuste al porcentaje
del cálculo del Presupuesto de la itinerancia.
Veinte. Duración del Convenio.
20.1 Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado y asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 48.8 en virtud de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior en que se cumplan todos los
compromisos objeto de este Convenio.
20.2 Dentro del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Veintiuno.
Modificación.
Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación con la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por
escrito y acordada unánimemente por las partes, y se tramitará conforme a lo previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Veintidós. Resolución.
a) Vencimiento del periodo de validez del Convenio sin haber acordado su prórroga
b) Mediante acuerdo unánime de todas las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos que asuman cualquiera
de las partes firmantes del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
por escrito, a la parte incumplidora (a la dirección que figura en la primera página de este
Convenio) un requerimiento para que cumplan en un determinado tiempo, las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a la persona a cargo del seguimiento, la supervisión y el control del
cumplimiento del Convenio y a todas las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento que, salvo emergencia no será inferior a 10 días, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio
por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el
valor de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es
22.1 El presente Convenio se extinguirá con el cumplimiento de las acciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución y dicha extinción se hará
constar por escrito.
22.2 Las siguientes son causas de resolución del presente Convenio: