III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19180)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Van Abbemuseum (Eindhoven) y Centre Pompidou (París), para la itinerancia de la exposición "The kindness cruelty. León Ferrari, 100 years".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143294

d) Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
e) Por circunstancias imprevistas y fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto
en la Cláusula 24.
f) Por cualquier otro motivo distinto a los anteriores conforme a la legislación
española vigente.
22.3 Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Veintitrés.

Circunstancias imprevistas y fuerza mayor.

23.1 Las Partes podrán resolver el Convenio como consecuencia de imprevistos
relacionados con la crisis sanitaria debida al coronavirus (covid 19) u otros motivos de
fuerza mayor, estableciendo la imposibilidad de cumplir con las obligaciones y los
compromisos contemplados en este Convenio, lo que puede conllevar, entre otras
circunstancias, la cancelación o la clausura anticipada de la exposición.
23.2 En tal caso, las partes llegarán a un acuerdo para liquidar los gastos
compartidos y el resto de obligaciones relativas al transporte de las obras, seguros,
conservación y almacenamiento. La parte perjudicada presentará una lista que certifique
los gastos y daños que, a su juicio, procedan. La otra parte dará una respuesta en el
plazo de un mes. Si no hay acuerdo, las partes convocarán a la Comisión de Vigilancia y
Seguimiento. Si no hay acuerdo entre las partes en el plazo de un mes, desde que se
convoque la comisión, las partes podrán acudir a los tribunales según la cláusula
vigesimosexta.
23.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio podrá mantenerse en vigor para las
partes que no lo rescindan.
Veinticuatro.

Idioma del Convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español, inglés y francés. En caso de
disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes
acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.
Comisión de supervisión y control.

25.1 Se establecerá un Comité mixto de supervisión y seguimiento para los fines
del presente Convenio. Dicho comité velará por el adecuado cumplimiento de lo aquí
dispuesto y resolverá asimismo cualesquiera cuestiones relativas a interpretación y
ejecución que puedan surgir. El Comité, compuesto por un número paritario de
miembros, se reunirá cuantas veces puedan estimarlo los mismos. Se compondrá de al
menos un representante de cada parte designados por ellas a tal efecto.
25.2 Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
Veintiséis.

Derecho y jurisdicción aplicables.

26.1 El presente Convenio se rige por la legislación española. Se regirá e
interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es

Veinticinco.