III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19180)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Van Abbemuseum (Eindhoven) y Centre Pompidou (París), para la itinerancia de la exposición "The kindness cruelty. León Ferrari, 100 years".
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143292

Las cifras indicadas en el anexo II (Presupuesto de la itinerancia) son una propuesta
de cifras máximas. En caso de que los costes reales de los gastos mencionados sean
superiores a una variación del 10%, la diferencia será abonada por la parte
correspondiente.
El Van Abbemuseum y el Centre Pompidou proporcionarán al MNCARS la
información pertinente sobre los costes reales que hayan asumido en relación con los
gastos compartidos, conforme a lo previsto en las cláusulas 6.7, 7.7 y 12.1, dentro de
los 30 días siguientes a la fecha de clausura de la Exposición en el Centre Pompidou,
aportando las facturas correspondientes a los indicados gastos
Una vez recibida dicha información, el MNCARS cerrará el Presupuesto de la
itinerancia para conciliar los gastos compartidos prorrateados, de manera que la Parte o
Partes correspondientes emitan el debido reembolso de los gastos de la itinerancia,
pagaderos en euros, a la Parte que corresponda, teniendo en cuenta la cuantía de los
desembolsos ya realizados por cada Parte y el reparto de los gastos compartidos según
la fórmula de compensación prevista en el anexo II del Convenio para cada uno de los
gastos compartidos.
Las Partes acuerdan pagar a la Parte que corresponda los gastos compensatorios
que resulten de la conciliación del Presupuesto de la itinerancia en el plazo de sesenta
(60) días hábiles contados desde la emisión de la factura correspondiente por la parte
que corresponda. Dichas facturas se pagarán libres de cualquier deducción, gasto,
retención de impuestos, IVA o conceptos de similar naturaleza. Tales deducciones,
gastos, retenciones de impuestos o conceptos similares quedarán a cargo exclusivo de
la Parte que los haya ocasionado. No se enviará ninguna otra factura de pago después
de esta conciliación final.
Para determinar el cumplimiento de los compromisos financieros que asumen las Partes,
se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
17.2 Gastos no compartidos (Costes locales): Cada una de las Partes será responsable
de los costes locales derivados de la celebración de la Exposición en su sede (costes que no
constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 17.1) y se hará cargo de
los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
– Costes de la preparación general de las Obras para su muestra.
– Coste de los seguros comerciales particulares exigidos por los prestadores para la
totalidad de la itinerancia.
– Almacenaje de las cajas vacías y de las obras retiradas de la exposición durante el
periodo de la exposición en cada museo.
– Eventual coste del almacenamiento temporal de las Obras entre cada sede, en el
caso de que alguna de las Partes cambie las fechas de exhibición, después de la firma
de este Convenio.
– Coste del seguro para cada tramo del recorrido.
– Coste de dos viajes en clase económica de la Comisaria.
– Coste de dos viajes del Correo de Traslado.
– Gastos de préstamo por cada sede.
– Correos requeridos por los prestadores.
– Carga y descarga.
– Instalación y desmantelamiento de la Exposición.
– Gastos asociados con el cambio de fecha de la muestra.
– Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos costes derivados de
derechos de propiedad intelectual cuando corresponda.
17.3 Cualesquiera cálculos relativos a moneda extranjera se realizarán al tipo de
cambio medio imperante durante el periodo de apertura de la exposición al público en la
correspondiente sede. Basado en https://www.oanda.com/fx-for-business/historical-rates.
Las Partes tendrán derecho a pagar los importes adeudados en el presente documento
en euros.

cve: BOE-A-2021-19180
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279