I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142906
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Consumo, a cuyo fin desempeñará
las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la
transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de
gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas
alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades
de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya
desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y
materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación
relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la
Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a
regulación armonizada. En el caso de los contratos menores, los órganos directivos
informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones,
cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el
Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la
solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento
sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los
tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la
perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la
Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con
periodicidad semestral.
f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción
del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el
estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su
presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de
información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión
Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o
recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida
por la Secretaría General de Administración Digital.
i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las
unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización
de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y
grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus
funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las
facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias
técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular
de la presidencia de la Comisión Permanente.
2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en
cada caso, determine la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142906
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Consumo, a cuyo fin desempeñará
las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la
transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de
gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas
alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades
de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya
desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y
materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación
relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la
Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a
regulación armonizada. En el caso de los contratos menores, los órganos directivos
informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones,
cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el
Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la
solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento
sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los
tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la
perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la
Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con
periodicidad semestral.
f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción
del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el
estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su
presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de
información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión
Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o
recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida
por la Secretaría General de Administración Digital.
i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las
unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización
de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y
grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus
funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las
facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias
técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular
de la presidencia de la Comisión Permanente.
2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en
cada caso, determine la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.