I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 142907

Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones,
podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de
todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio
de Consumo, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a
facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá
incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal
existentes en el Ministerio de Consumo, y con las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y
administrativo la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
Disposición adicional segunda.

Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, creada mediante Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se
crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a la Comisión Ministerial
de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creada
mediante Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y se regula su composición y funciones, se entenderán realizadas a la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo en cuanto se refieran al
ámbito de competencias del Ministerio de Consumo.
A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones adoptados por dichas
comisiones surtirán efectos en tanto no sean revisados por parte de la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en la presente orden y en particular, en cuanto afecten al ámbito
competencial del Ministerio de Consumo, quedan sin efecto la Orden SSI/1870/2015,
de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, y la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y se regula su composición y funciones.
Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Consumo podrá dictar las instrucciones
necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón
Espinosa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.