I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142905
en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o
si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.
7. La comisión podrá recabar del personal técnico propio o externo la información
pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos
asesores, que actuarán con voz pero sin voto, será solicitada a través de la Secretaría.
8. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de
funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las
normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Funciones.
a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos
adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación
con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, de la Administración
General del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas
por la Secretaría General de Administración Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución
propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia
que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del
Sector Público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los
desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Departamento para la
transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaria General
de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes
de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados
semestralmente.
g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas
estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en
relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la
Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de
gestión del dato en el departamento, y en especial, de la protección de datos de carácter
personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de
protección de datos.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno,
para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las
siguientes funciones:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142905
en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o
si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.
7. La comisión podrá recabar del personal técnico propio o externo la información
pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos
asesores, que actuarán con voz pero sin voto, será solicitada a través de la Secretaría.
8. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de
funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las
normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Funciones.
a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos
adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación
con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, de la Administración
General del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas
por la Secretaría General de Administración Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución
propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia
que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del
Sector Público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los
desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Departamento para la
transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaria General
de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes
de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados
semestralmente.
g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas
estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en
relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la
Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de
gestión del dato en el departamento, y en especial, de la protección de datos de carácter
personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de
protección de datos.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno,
para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las
siguientes funciones: