I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142904
d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto,
designado por la persona titular de la División.
Artículo 3.
Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más
exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la
Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos
directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales
del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la
Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en
primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que
ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la
mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio
que para la primera.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales
serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector
General o asimilado.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año mediante
convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten,
al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla
con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si
bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando
resulte necesario.
5. Las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente podrán celebrarse
presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por
medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este
caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si,
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142904
d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto,
designado por la persona titular de la División.
Artículo 3.
Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más
exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la
Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos
directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales
del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la
Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en
primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que
ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la
mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio
que para la primera.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales
serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector
General o asimilado.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año mediante
convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten,
al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla
con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si
bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando
resulte necesario.
5. Las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente podrán celebrarse
presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por
medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este
caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si,
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.