I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142903
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al
Ministerio de Consumo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y adscripción.
1. Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración
Digital del Ministerio de Consumo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se
regulan su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo es el
órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y
sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de
enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas
en la materia.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se
extenderá a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos
al mismo.
4. La División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente de la
Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que
precise para el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Composición del Pleno.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo
actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto
por los siguientes miembros:
1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete
del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Una persona funcionaria pública en representación de cada uno de los
siguientes órganos directivos del departamento: de la Secretaría General de Consumo y
Juego, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Consumo, de la
Dirección General de Ordenación del Juego y de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirección General, designados por la
persona titular del órgano directivo correspondiente.
3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina
Presupuestaria y Asuntos Generales.
5.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales:
Núm. 279
Lunes 22 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 142903
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al
Ministerio de Consumo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y adscripción.
1. Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración
Digital del Ministerio de Consumo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se
regulan su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo es el
órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y
sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de
enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas
en la materia.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se
extenderá a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos
al mismo.
4. La División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente de la
Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que
precise para el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Composición del Pleno.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo
actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto
por los siguientes miembros:
1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete
del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Una persona funcionaria pública en representación de cada uno de los
siguientes órganos directivos del departamento: de la Secretaría General de Consumo y
Juego, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Consumo, de la
Dirección General de Ordenación del Juego y de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirección General, designados por la
persona titular del órgano directivo correspondiente.
3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina
Presupuestaria y Asuntos Generales.
5.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
cve: BOE-A-2021-19104
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales: