I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Organización. (BOE-A-2021-19104)
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 22 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 142902

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CONSUMO
Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su
composición y funciones.

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de
órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y
transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital,
que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del
impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración
Digital.
Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de
Gobernanza TIC, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisión de los
recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Así,
se atiende a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
cuyas previsiones, garantizando la seguridad jurídica para todos los intervinientes, tienen
como objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración
totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación
administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración
Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables.
Por otra parte, se ha de considerar que mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio
de Consumo. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 485/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha
establecido la estructura orgánica del departamento.
Específicamente, el artículo 5 del citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril,
dispone que corresponde a la División de Tecnologías y Servicios de la Información,
dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas la
definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la
estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos
tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las
directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del
Estado.
En atención a todo ello, resulta necesario la creación de la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Departamento.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital
del Ministerio de Consumo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la
Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real

cve: BOE-A-2021-19104
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