III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-17492)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 130500

calificación en el acto de defensa y remitir al director de la tesis doctoral el ejemplar de
ésta que les fue enviado. Este compromiso se tiene que adjuntar al documento de
aceptación para formar parte del tribunal de evaluación de la tesis doctoral.
Defensa y evaluación de la Tesis Doctoral. El acto de defensa de la tesis doctoral
será público. Sin embargo, el presidente o presidenta del tribunal puede acordar,
consultado el resto de miembros, que el tribunal pueda debatir a puerta cerrada cualquier
tipo de cuestión relativa al contenido completo de la tesis o que partes de ella sean
presentadas a puerta cerrada cuando sea indispensable asegurar la protección y/o la
transferencia de los resultados. En el acta de calificación se tiene que hacer mención
expresa que la exposición del contenido de la tesis doctoral se realizó manteniendo la
confidencialidad de los resultados originales de la investigación.
Archivo de la Tesis Doctoral. El archivo de la tesis se realizará conforme a los
siguientes puntos:
1. Acceso limitado y solo bajo permiso de la DGGC a la tesis completa durante el
tiempo estipulado en la presente cláusula.
2. No inclusión de la tesis completa en las bases de datos de la UBU u otras bases
de datos nacionales (TESEO, Tesis doctorales en red, Dialnet…) o internacionales
durante el tiempo estipulado en esta cláusula. Únicamente se podrá depositar la tesis
cifrada.
Tercera.

Propiedad Industrial e Intelectual.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual corresponderá a la
DGGC sin perjuicio de acuerdos de publicaciones conjuntas o no con los investigadores
participantes.
La DGGC podrá publicar, divulgar o proteger dichos resultados mediante títulos de
propiedad industrial o intelectual o bien mantenerlos en secreto.
Tanto en la solicitud de los derechos de propiedad industrial, como en la publicación
de los resultados de la investigación, deberán respetarse los derechos morales de los
investigadores, en especial el derecho a ser designados como inventores o como
autores.
Cuarta.

Financiación.

El presente Convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el
coste cero para cada una de las mismas.
Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio formada por dos
representantes de la Universidad de Burgos y por dos representantes de la DGGC.
Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del
presente Convenio así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en
relación con la interpretación del Convenio y su adecuada aplicación.
Dicha comisión podrá recabar la comparecencia, de otros expertos en la materia a
tratar, con derecho a voz, pero sin voto.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vinculación laboral.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.

cve: BOE-A-2021-17492
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.