III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-17492)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 130499

Seguridad en el tratamiento de datos.

Solicitud y documentación. El doctorando, cuando inicie el trámite de evaluación de
la tesis doctoral, seguirá los trámites habituales de la Escuela de Doctorado para el
depósito de la tesis doctoral. En todo caso y a efectos de confidencialidad, se presentará
un ejemplar de la tesis, en formato papel, donde queden delimitadas en otro color, marca
de agua, etc., las partes objeto de confidencialidad así como un ejemplar de la tesis
cifrada. Este ejemplar tiene que permitir hacerse una idea del trabajo de investigación
realizado; por lo tanto, se tienen que ocultar únicamente aquellos aspectos de los que
sea indispensable asegurar la protección y/o la transferencia de los resultados.
Aceptación y Acuerdo de Confidencialidad de los miembros del Tribunal. Los
miembros del tribunal que tienen que juzgar la tesis doctoral, a quienes se tiene que
advertir expresamente que la tesis está sujeta a procesos de protección o transferencia,
tendrán acceso a la versión completa de la tesis doctoral y tendrán la obligación de
mantener el secreto y la confidencialidad absoluta sobre su contenido. Antes de enviar la
tesis doctoral a los miembros del tribunal, estos tienen que firmar el compromiso de
confidencialidad en que se comprometerán a mantener la confidencialidad de la
información contenida en la tesis, no reproducir o copiar su contenido, examinarla
únicamente con objeto de revisar el contenido científico de ésta para emitir su

cve: BOE-A-2021-17492
Verificable en https://www.boe.es

1. Ambas partes se comprometen a no difundir ni utilizar, sin autorización de la otra
parte, las informaciones científicas o técnicas anteriores a este Convenio pertenecientes
a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los proyectos de
investigación objeto de este Convenio.
2. Las partes establecerán, mediante acuerdo, las informaciones, metodologías y
conocimientos no publicados previamente que se deseen mantener como confidenciales.
Toda información puesta en común entre las partes es de propiedad exclusiva de la parte
de donde proceda y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio.
Ninguna de las partes utilizará información previa de la otra para su propio uso, salvo
que se autorice lo contrario.
3. La DGGC, el alumno y el director de la tesis se comprometen a respetar las
condiciones de confidencialidad recogidas en dicho Acuerdo.
4. La confidencialidad referida se mantendrá durante los cinco años siguientes a la
finalización de los trabajos de investigación por parte del doctorando.
5. Cuando los resultados de la investigación contengan elementos o datos
sensibles para las partes, el doctorando solicitará al órgano académico responsable del
Programa de Doctorado un tratamiento de excepción de dichos elementos en la difusión
e inclusión de la Tesis en los repositorios habituales y en la defensa de la misma, como
más adelante se especifica. Este tratamiento en ningún caso supondrá limitaciones para
la consideración académica del trabajo por los miembros del tribunal durante su labor
que, en todo caso, deberán ser informados de los compromisos de confidencialidad.
6. La Universidad de Burgos se compromete a dar acceso al personal de la DGGC
a las instalaciones, equipamiento de los grupos de investigación involucrados en el
Convenio así como compartir con ellos sus buenas prácticas, conocimientos,
experiencias y algoritmos que sean necesarios para acometer las tareas de investigación
que se estén desarrollando en el ámbito del presente Convenio.
7. Además la Universidad de Burgos se compromete a tutorizar tesis doctorales a
propuesta de estudiantes de doctorado de la DGGC, priorizando la aplicabilidad de
dichas tesis a los intereses de cada momento.
8. Por su parte la DGGC compartirá y facilitará la información, de manera
confidencial, con el objetivo de facilitar el trabajo con la misma y poder aplicar los
diferentes filtros, algoritmos y/o técnicas necesarias con el fin último de aportar
conocimiento a la DGGC sobre sus funciones y tareas para poder priorizar la eficacia, en
cada momento, respecto de los fines buscados con el fin de que la universidad pueda
seguir avanzando en la optimización de todas sus herramientas y métodos de una
manera práctica.