III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-17492)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de tesis doctorales en el marco de doctorados industriales de la Escuela de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 130501

Séptima. Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se someterán a la
Comisión de Seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días desde
su formalización.
El compromiso de confidencialidad subsistirá por el tiempo estipulado en la cláusula
segunda.
Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y
de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la denuncia del
Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las
condiciones suscritas.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio será de aplicación lo estipulado en su artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en
ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo
improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.

cve: BOE-A-2021-17492
Verificable en https://www.boe.es

Novena.