III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-17495)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 130520

por parte de un equipo técnico con al menos un geólogo, y que los movimientos de tierra
a realizar en el proyecto no afectarán al mencionado LIG ni a ninguna otra unidad de
interés presente.
Durante la fase de ejecución, la afección al suelo será la debida a la ocupación y
eliminación del mismo, así como por la posible contaminación debida en caso de
producirse vertidos accidentales durante el desarrollo de las obras. A este respecto el
promotor señala que no se verán afectados significativamente los suelos considerados
de interés como los agrícolas o de la vega, incluso en algunos casos las actuaciones se
van a llevar a cabo sobre suelos altamente antropizados y alterados. El documento
ambiental establece como medidas preventivas balizar el perímetro de la obra, y retirar la
capa de tierra vegetal para ser utilizada en el proceso de revegetación. En este sentido
el Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del
Gobierno del Principado de Asturias, señala que los accesos a las zonas de obra serán
provisionales, solo practicables mientras dure la obra, estarán claramente balizados para
evitar afecciones al medio circundante y contarán con restricciones de acceso
claramente visibles a toda persona ajena a las obras. El promotor responde que estas
indicaciones se tendrán en consideración y serán de aplicación durante el desarrollo del
proyecto.
Respecto a la hidrología, durante la fase de ejecución se prevén afecciones directas
motivadas por los cruces de los ríos. Estas obras provocarán aumento en la turbidez y
sólidos en suspensión en los cauces afectados por los movimientos de tierra, así como
alteración del lecho del cauce en las zonas directamente afectadas por el cruce.
Igualmente podrían provocarse vertidos accidentales que alcancen los cauces cercanos.
El documento ambiental propone diferentes medidas preventivas, para eliminar o
minimizar la afección sobre el medio hídrico durante la fase de ejecución del proyecto,
tales como evitar realizar acopios de material en las proximidades de los cauces o evitar
mantener zonas desnudas, de forma que se reduzca el riesgo de incorporación de
materiales finos o gruesos al rio por desprendimiento o escorrentía. Además, en aquellos
puntos donde la actuación se ejecute en el entorno inmediato a los ríos, se instalarán
sistemas de retención de sólidos.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, revisada la documentación,
se deduce que no van a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las
aguas por la ejecución del proyecto, por lo que considera que éste, aplicando las
medidas preventivas y correctoras propuestas, tendrá un efecto final positivo, mejorando
la calidad de las aguas fluyentes de los cauces.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Seguridad Ambiental de la Consejería de
Salud del Gobierno del Principado de Asturias, señala en su informe que habrá que
asegurar la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y/o evitar efectos
adversos sobre las aguas superficiales y subterráneas, así como la protección de todas
las masas de agua y cumplir con el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que
se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y deterioro.
El promotor responde detallando medidas que se tendrán en cuenta, tales como la
construcción de cubetos de retención para los diferentes depósitos de combustibles, los
almacenes y puntos limpios de residuos; la recogida de las aguas fecales procedentes
de las casetas de obra o de los baños químicos en fosas estancas; y revisiones
periódicas de la maquinaria de obra, entre otras. Asimismo, el indica que se realizarán
seguimientos de los parámetros fisicoquímicos de, al menos, la turbidez, temperatura,
concentración de oxígeno disuelto y saturación del mismo, en aquellas masas de agua
que se ubiquen en el entorno próximo de las actuaciones que se estén llevando a cabo.
En el Programa de Vigilancia Ambiental, se incluye el análisis de la calidad de las aguas
circulantes de los cauces principales, que se llevará a cabo en la fase previa al inicio de
las obras, durante la ejecución y una vez finalizadas.
En la fase de explotación, se prevén afecciones positivas derivadas de la eliminación
de vertidos directos de aguas residuales sobre los cauces, lo que implica una mejora de
la calidad de las aguas en los ríos.

cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 257