III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-17495)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130526
El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de
Asturias, señala que el control arqueológico propuesto en el documento ambiental
deberá llevarse a cabo de acuerdo a un proyecto redactado por un técnico competente,
que deberá ser autorizado por esa Consejería antes del inicio de las obras. El promotor
responde que esta medida se aplicará en el desarrollo del proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, el documento ambiental
incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos asociados al área de
implantación del proyecto, se consideran la sismicidad, inundaciones y torrencialidad,
grandes movimientos en masa, deslizamientos superficiales, desprendimientos de rocas,
aludes de nieve e incendios forestales. Se concluye que de acuerdo con la información
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Geoportal del MITERD, se
observa que la zona en la que se llevarán a cabo las actuaciones presenta áreas
clasificadas como Zona Inundable con Alta Probabilidad (T=10 años), presentando el
proyecto cierta vulnerabilidad ante inundaciones y torrencialidad, debido principalmente a
la zona afectada del río Nalón. También se recogen los mapas de peligrosidad de las
Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) fluvial extraídos del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Z.I.), que muestran los diferentes
escenarios para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, que el
proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgos Potencial –AST–
Significativo de Inundaciones «ES018-AST-28-1» Río Nalón-Tramo Medio, dentro de la
zona delimitada por la inundación de alta probabilidad T=10 años, media probabilidad
T=100 años y baja probabilidad T=500 años, todo lo anterior, delimitado de conformidad
con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo
de inundación, Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes
de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental.
El informe del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), señala
que los efectos previstos en el citado estudio de vulnerabilidad y de acuerdo con el
análisis efectuado se consideran compatibles, y se contempla su mitigación con las
medidas preventivas y correctoras establecidas y el Plan de Vigilancia Ambiental
presentado. Por otra parte, expone que el estudio de vulnerabilidad no hace mención a la
posible vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos tecnológicos, como pueden ser los
derivados de la existencia en el entorno de establecimientos industriales afectados por el
RD 840/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
(instalaciones SEVESO), o por estar ubicados en zona de flujo de Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera o Ferrocarril, en su caso. El mencionado servicio
señala que contrastada la información de la zona objeto del proyecto con los datos
disponibles, el proyecto irá ubicado en zona de afección cercana a industrias SEVESO,
en concreto la Central Térmica de Soto de Ribera, aunque también informa que esta
instalación está en fase de solicitud de desmantelamiento, por lo que se debe tener en
consideración lo señalado por este organismo, al menos en la fase de obras. El promotor
considera que, dadas las características del proyecto, no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente debido a la vulnerabilidad del proyecto frente a los
riesgos citados anteriormente, a pesar de ello el promotor tomará en consideración lo
indicado por el Servicio de Emergencias, incorporando las medidas oportunas en el
proyecto.
En relación a los incendios forestales, el Servicio de Montes de la Consejería de
Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias indica, que el concejo
de Ribera de Arriba, en el que se proyectan las obras, está declarado Zona de Alto
Riesgo de Incendio por la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130526
El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de
Asturias, señala que el control arqueológico propuesto en el documento ambiental
deberá llevarse a cabo de acuerdo a un proyecto redactado por un técnico competente,
que deberá ser autorizado por esa Consejería antes del inicio de las obras. El promotor
responde que esta medida se aplicará en el desarrollo del proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, el documento ambiental
incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos asociados al área de
implantación del proyecto, se consideran la sismicidad, inundaciones y torrencialidad,
grandes movimientos en masa, deslizamientos superficiales, desprendimientos de rocas,
aludes de nieve e incendios forestales. Se concluye que de acuerdo con la información
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Geoportal del MITERD, se
observa que la zona en la que se llevarán a cabo las actuaciones presenta áreas
clasificadas como Zona Inundable con Alta Probabilidad (T=10 años), presentando el
proyecto cierta vulnerabilidad ante inundaciones y torrencialidad, debido principalmente a
la zona afectada del río Nalón. También se recogen los mapas de peligrosidad de las
Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) fluvial extraídos del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Z.I.), que muestran los diferentes
escenarios para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, que el
proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgos Potencial –AST–
Significativo de Inundaciones «ES018-AST-28-1» Río Nalón-Tramo Medio, dentro de la
zona delimitada por la inundación de alta probabilidad T=10 años, media probabilidad
T=100 años y baja probabilidad T=500 años, todo lo anterior, delimitado de conformidad
con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo
de inundación, Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes
de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental.
El informe del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), señala
que los efectos previstos en el citado estudio de vulnerabilidad y de acuerdo con el
análisis efectuado se consideran compatibles, y se contempla su mitigación con las
medidas preventivas y correctoras establecidas y el Plan de Vigilancia Ambiental
presentado. Por otra parte, expone que el estudio de vulnerabilidad no hace mención a la
posible vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos tecnológicos, como pueden ser los
derivados de la existencia en el entorno de establecimientos industriales afectados por el
RD 840/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
(instalaciones SEVESO), o por estar ubicados en zona de flujo de Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera o Ferrocarril, en su caso. El mencionado servicio
señala que contrastada la información de la zona objeto del proyecto con los datos
disponibles, el proyecto irá ubicado en zona de afección cercana a industrias SEVESO,
en concreto la Central Térmica de Soto de Ribera, aunque también informa que esta
instalación está en fase de solicitud de desmantelamiento, por lo que se debe tener en
consideración lo señalado por este organismo, al menos en la fase de obras. El promotor
considera que, dadas las características del proyecto, no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente debido a la vulnerabilidad del proyecto frente a los
riesgos citados anteriormente, a pesar de ello el promotor tomará en consideración lo
indicado por el Servicio de Emergencias, incorporando las medidas oportunas en el
proyecto.
En relación a los incendios forestales, el Servicio de Montes de la Consejería de
Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias indica, que el concejo
de Ribera de Arriba, en el que se proyectan las obras, está declarado Zona de Alto
Riesgo de Incendio por la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio
cve: BOE-A-2021-17495
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Núm. 257