III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-17495)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130527
Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios (en virtud del
artículo 62.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de
Montes y Ordenación Forestal). A este respecto el promotor señala que tal y como se
especifica en el documento ambiental, según el Sistema de Información Territorial y la
Infraestructura de Datos Espaciales del Principado de Asturias, la zona en la que se
plantean las actuaciones presenta, por lo general, una «Peligrosidad Muy Baja, Baja o
Media ante incendios forestales». Asimismo, destaca que la obra se proyecta en las
inmediaciones de los ríos Nalón y Caudal, terrenos con presencia de agua y una elevada
humedad. No obstante, durante la ejecución del proyecto serán de aplicación todas las
medidas establecidas en la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de
Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban medidas estacionales
en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de
Asturias. El promotor recuerda algunas de las medidas preventivas que se tendrán en
consideración durante la fase de ejecución: quedará prohibido el uso de fuego en la zona
durante las obras; se procederá a la eliminación de cualquier cristal en las zonas de
trabajo o zonas adyacentes, así como de los residuos inflamables como pudieran ser
combustibles, grasas, pinturas o trapos impregnados de las zonas próximas al área de
trabajo; la maquinaria que funcione defectuosamente será sustituida con el fin de evitar
la aparición de chispas. Asimismo, se indica que se establecerán las medias necesarias
para evitar la propagación de incendios como extintores, depósito móvil de agua, etc.,
especialmente en actuaciones con riesgo y en épocas de alto riesgo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM.
Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM. Morcín, Oviedo
y Ribera de Arriba (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130527
Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios (en virtud del
artículo 62.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de
Montes y Ordenación Forestal). A este respecto el promotor señala que tal y como se
especifica en el documento ambiental, según el Sistema de Información Territorial y la
Infraestructura de Datos Espaciales del Principado de Asturias, la zona en la que se
plantean las actuaciones presenta, por lo general, una «Peligrosidad Muy Baja, Baja o
Media ante incendios forestales». Asimismo, destaca que la obra se proyecta en las
inmediaciones de los ríos Nalón y Caudal, terrenos con presencia de agua y una elevada
humedad. No obstante, durante la ejecución del proyecto serán de aplicación todas las
medidas establecidas en la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de
Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban medidas estacionales
en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de
Asturias. El promotor recuerda algunas de las medidas preventivas que se tendrán en
consideración durante la fase de ejecución: quedará prohibido el uso de fuego en la zona
durante las obras; se procederá a la eliminación de cualquier cristal en las zonas de
trabajo o zonas adyacentes, así como de los residuos inflamables como pudieran ser
combustibles, grasas, pinturas o trapos impregnados de las zonas próximas al área de
trabajo; la maquinaria que funcione defectuosamente será sustituida con el fin de evitar
la aparición de chispas. Asimismo, se indica que se establecerán las medias necesarias
para evitar la propagación de incendios como extintores, depósito móvil de agua, etc.,
especialmente en actuaciones con riesgo y en épocas de alto riesgo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM.
Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM. Morcín, Oviedo
y Ribera de Arriba (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257