III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-17495)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130525
compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no
inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques, la
compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada. En su caso,
la forestación se efectuará con los criterios y las especies que determine la consejería
competente en materia forestal. Asimismo, el citado Servicio de Montes indica que la
realización de tala de arbolado requiere solicitar autorización a la consejería competente
en materia forestal.
El promotor responde que el proyecto planteado es de interés general y que
conllevará una mejora de la calidad del agua del río Nalón y, por tanto, una mejora de las
condiciones de desarrollo de las especies vegetales establecidas en su entorno próximo.
Por otro lado, señala que gran parte del proyecto se desarrolla de manera soterrada, no
planteándose una reducción de monte salvo en actuaciones muy concretas. Así, tras la
ejecución de las obras se llevarán a cabo las correspondientes labores de restauración
ambiental, procediendo a la revegetación de las zonas afectadas excepto en algunas
áreas de escasa magnitud en las que se ubicarán las instalaciones permanentes
(casetas de bombeo). En este sentido, y en el caso de que se considere que las
instalaciones de carácter permanente generan una disminución de monte, se llevará a
cabo una plantación compensatoria en una superficie no menor al doble de lo ocupado
por dichas instalaciones. La localización en la que se lleve a cabo la compensación será
determinada en colaboración con el órgano ambiental y el Servicio de Montes de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. El promotor
también indica que, en el caso de requerirse la tala de arbolado se solicitará la
autorización pertinente.
En referencia al patrimonio cultural, en el documento ambiental se analiza cada una
de las actuaciones por separado:
– En Soto de Rey la actuación atraviesa la senda PR-AS-240 en tres puntos,
además el Castillo de Soto se encuentra a poco más de 10 m de la actuación, separado
por un vial. El lavadero de Soto se sitúa a unos 30 m de la actuación.
– En Argame el inicio la actuación transcurre muy cerca, pero sin incidir
directamente sobre el hórreo detectado. Asimismo, al final de la actuación, se cruza con
una nueva tubería por debajo del puente de Soto (RA-16). Además, a unos 100 m de la
actuación se encuentra la Capilla del Carmen (RA-8) y a unos 140 m la Quinta y Capilla
vinculada (RA-14 y RA-13).
– En Las Segadas la actuación se localiza junto a la senda PR-AS-240 sin llegar a
interceptarla, asimismo la panera se encuentra a aproximadamente 30 m de la actuación
y la Casa Palacio de los Díaz Ordoñez y la Capilla vinculada (RA-3 y RA-2) están a
unos 150 m. Además, a unos 160 m de la actuación se encuentra el entorno de
protección del BIC Cueva de Entrecueves.
– En la actuación en El Polleo, el inicio del acceso previsto se sitúa a 95 m del
Palacio y la Capilla de San José vinculada (RA-12 y RA-10).
– En Palomar, la senda PR-AS-240 está situada a 15 m, y la Iglesia de Santa
Leocadia (RA-6) se encuentra a unos 45 m de la actuación. El Abrigu de La Peñuca y la
ubicación donde se localizaron las Piedras Talladas de Quintaniella distan unos 115 m de
los puntos más cercanos de la actuación.
Dada la proximidad de las actuaciones del proyecto con los citados elementos de
interés, en el documento ambiental se señala que durante la ejecución de las obras se
llevará a cabo un control arqueológico y se deberá disponer de un trazado alternativo
para la senda PR-AS-240 en los tramos afectados durante las obras. Este trazado será
elaborado por la Administración actuante en colaboración con la Federación de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA), tal y como
señala el Decreto 59/98, de 9 de octubre de Ordenación del Senderismo en el Principado
de Asturias. Por tanto, el impacto se considera moderado siempre que se cumplan todas
las medidas preventivas y correctoras.
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130525
compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no
inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques, la
compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada. En su caso,
la forestación se efectuará con los criterios y las especies que determine la consejería
competente en materia forestal. Asimismo, el citado Servicio de Montes indica que la
realización de tala de arbolado requiere solicitar autorización a la consejería competente
en materia forestal.
El promotor responde que el proyecto planteado es de interés general y que
conllevará una mejora de la calidad del agua del río Nalón y, por tanto, una mejora de las
condiciones de desarrollo de las especies vegetales establecidas en su entorno próximo.
Por otro lado, señala que gran parte del proyecto se desarrolla de manera soterrada, no
planteándose una reducción de monte salvo en actuaciones muy concretas. Así, tras la
ejecución de las obras se llevarán a cabo las correspondientes labores de restauración
ambiental, procediendo a la revegetación de las zonas afectadas excepto en algunas
áreas de escasa magnitud en las que se ubicarán las instalaciones permanentes
(casetas de bombeo). En este sentido, y en el caso de que se considere que las
instalaciones de carácter permanente generan una disminución de monte, se llevará a
cabo una plantación compensatoria en una superficie no menor al doble de lo ocupado
por dichas instalaciones. La localización en la que se lleve a cabo la compensación será
determinada en colaboración con el órgano ambiental y el Servicio de Montes de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. El promotor
también indica que, en el caso de requerirse la tala de arbolado se solicitará la
autorización pertinente.
En referencia al patrimonio cultural, en el documento ambiental se analiza cada una
de las actuaciones por separado:
– En Soto de Rey la actuación atraviesa la senda PR-AS-240 en tres puntos,
además el Castillo de Soto se encuentra a poco más de 10 m de la actuación, separado
por un vial. El lavadero de Soto se sitúa a unos 30 m de la actuación.
– En Argame el inicio la actuación transcurre muy cerca, pero sin incidir
directamente sobre el hórreo detectado. Asimismo, al final de la actuación, se cruza con
una nueva tubería por debajo del puente de Soto (RA-16). Además, a unos 100 m de la
actuación se encuentra la Capilla del Carmen (RA-8) y a unos 140 m la Quinta y Capilla
vinculada (RA-14 y RA-13).
– En Las Segadas la actuación se localiza junto a la senda PR-AS-240 sin llegar a
interceptarla, asimismo la panera se encuentra a aproximadamente 30 m de la actuación
y la Casa Palacio de los Díaz Ordoñez y la Capilla vinculada (RA-3 y RA-2) están a
unos 150 m. Además, a unos 160 m de la actuación se encuentra el entorno de
protección del BIC Cueva de Entrecueves.
– En la actuación en El Polleo, el inicio del acceso previsto se sitúa a 95 m del
Palacio y la Capilla de San José vinculada (RA-12 y RA-10).
– En Palomar, la senda PR-AS-240 está situada a 15 m, y la Iglesia de Santa
Leocadia (RA-6) se encuentra a unos 45 m de la actuación. El Abrigu de La Peñuca y la
ubicación donde se localizaron las Piedras Talladas de Quintaniella distan unos 115 m de
los puntos más cercanos de la actuación.
Dada la proximidad de las actuaciones del proyecto con los citados elementos de
interés, en el documento ambiental se señala que durante la ejecución de las obras se
llevará a cabo un control arqueológico y se deberá disponer de un trazado alternativo
para la senda PR-AS-240 en los tramos afectados durante las obras. Este trazado será
elaborado por la Administración actuante en colaboración con la Federación de Deportes
de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA), tal y como
señala el Decreto 59/98, de 9 de octubre de Ordenación del Senderismo en el Principado
de Asturias. Por tanto, el impacto se considera moderado siempre que se cumplan todas
las medidas preventivas y correctoras.
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257