III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-17495)
Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130524
uso de barreras de retención, éstas no podrán suponer la interrupción total del paso de
las especies fluviales migradoras. Las actuaciones en el embalse de la Barquera se
realizarán fuera del periodo reproductor de las aves, es decir, fuera del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. El promotor responde que todas
estas medidas ambientales serán consideradas y de aplicación durante el desarrollo del
proyecto.
Durante la fase de explotación, se prevé que la terminación del saneamiento
contribuirá a mejorar la calidad de las aguas de estos tramos de los ríos Caudal y Nalón,
beneficiando a las comunidades faunísticas asociadas a estos cauces.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el documento ambiental incluye el
anexo n.º II «Estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000», en el que se valora la
afección que conlleva la ejecución del presente proyecto sobre esta figura de protección.
En el citado estudio se concluye que como consecuencia de este proyecto no existirá
perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de la ZEC Río Nalón.
Además, el proyecto se ajusta a lo establecido en el Instrumento de Gestión integrado de
la ZEC Río Nalón, esperándose una mejoría de la calidad de las aguas de los ríos Nalón
y Caudal durante la fase de explotación, y generando por tanto un efecto positivo sobre
los taxones relacionados con el medio acuático. También se indica que serán de
aplicación todas las medidas preventivas y correctoras desarrolladas en el documento
ambiental, así como el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto.
El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
del Gobierno del Principado de Asturias, señala que las actuaciones que se ubican fuera
del citado espacio protegido se encuentran aguas arriba del mismo. Además, indica que
si bien el objetivo de la actuación ayuda a contribuir a alcanzar parte de los objetivos de
conservación establecidos en el Instrumento de Gestión (IG) de la ZEC «Río Nalón», es
necesario que durante la fase de ejecución y funcionamiento se cumplan unas medidas
ambientales tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, al objeto de que la
actuación sea compatible tanto con el IG como con el resto de la normativa de
conservación de la biodiversidad y medio natural. Además de las medidas ya indicadas
en los apartados anteriores, se indica que se deberá notificar tanto a la Guardería del
Medio Natural como al Servicio de Espacios Protegidos el inicio de las obras con la
suficiente antelación. Asimismo, se remitirá al Servicio de Espacios protegidos copia de
los informes del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en relación con las competencias de
ese servicio. El promotor indica que todas las medidas propuestas por este organismo
serán consideradas y serán de aplicación durante el desarrollo de las obras.
Durante las obras la calidad paisajística se reducirá, como consecuencia de los
movimientos de tierras, la apertura de zanjas, los acúmulos de materiales, la presencia
de maquinaria, la construcción de estaciones de bombeo, etc. Esto conllevará una
pérdida de naturalidad y armonía en las áreas afectadas. El documento ambiental indica
que, en la mayor parte de los tramos el trazado de los colectores previstos discurre en
paralelo y por márgenes de carreteras preexistentes. Asimismo, el carácter temporal de
las obras hace que dicho impacto sea puntual y moderado.
Durante la fase de explotación, tras las correspondientes labores de restauración que
se llevarán a cabo, no se prevén afecciones negativas, más allá de la presencia de
algunas instalaciones permanentes como pueden ser las casetas de bombeo. Asimismo,
la actuación conllevará la eliminación de varios puntos de vertido directo a los ríos Nalón
y Caudal, lo que se considera como una repercusión positiva sobre el paisaje.
El Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del
Gobierno del Principado de Asturias informa que, dado que el ámbito de actuación afecta
a terrenos de monte, según el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004,
de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en caso de disminución del
mismo por causa de las actuaciones a realizar, será de aplicación el artículo 50.4 de la
citada ley, que establece que toda disminución en el monte que se produzca como
consecuencia de actuaciones urbanísticas, obras o servicios públicos o de ocupaciones
temporales por plazo superior a quince años que no sean agrarias, deberá ser
cve: BOE-A-2021-17495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 130524
uso de barreras de retención, éstas no podrán suponer la interrupción total del paso de
las especies fluviales migradoras. Las actuaciones en el embalse de la Barquera se
realizarán fuera del periodo reproductor de las aves, es decir, fuera del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. El promotor responde que todas
estas medidas ambientales serán consideradas y de aplicación durante el desarrollo del
proyecto.
Durante la fase de explotación, se prevé que la terminación del saneamiento
contribuirá a mejorar la calidad de las aguas de estos tramos de los ríos Caudal y Nalón,
beneficiando a las comunidades faunísticas asociadas a estos cauces.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el documento ambiental incluye el
anexo n.º II «Estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000», en el que se valora la
afección que conlleva la ejecución del presente proyecto sobre esta figura de protección.
En el citado estudio se concluye que como consecuencia de este proyecto no existirá
perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de la ZEC Río Nalón.
Además, el proyecto se ajusta a lo establecido en el Instrumento de Gestión integrado de
la ZEC Río Nalón, esperándose una mejoría de la calidad de las aguas de los ríos Nalón
y Caudal durante la fase de explotación, y generando por tanto un efecto positivo sobre
los taxones relacionados con el medio acuático. También se indica que serán de
aplicación todas las medidas preventivas y correctoras desarrolladas en el documento
ambiental, así como el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto.
El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
del Gobierno del Principado de Asturias, señala que las actuaciones que se ubican fuera
del citado espacio protegido se encuentran aguas arriba del mismo. Además, indica que
si bien el objetivo de la actuación ayuda a contribuir a alcanzar parte de los objetivos de
conservación establecidos en el Instrumento de Gestión (IG) de la ZEC «Río Nalón», es
necesario que durante la fase de ejecución y funcionamiento se cumplan unas medidas
ambientales tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, al objeto de que la
actuación sea compatible tanto con el IG como con el resto de la normativa de
conservación de la biodiversidad y medio natural. Además de las medidas ya indicadas
en los apartados anteriores, se indica que se deberá notificar tanto a la Guardería del
Medio Natural como al Servicio de Espacios Protegidos el inicio de las obras con la
suficiente antelación. Asimismo, se remitirá al Servicio de Espacios protegidos copia de
los informes del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en relación con las competencias de
ese servicio. El promotor indica que todas las medidas propuestas por este organismo
serán consideradas y serán de aplicación durante el desarrollo de las obras.
Durante las obras la calidad paisajística se reducirá, como consecuencia de los
movimientos de tierras, la apertura de zanjas, los acúmulos de materiales, la presencia
de maquinaria, la construcción de estaciones de bombeo, etc. Esto conllevará una
pérdida de naturalidad y armonía en las áreas afectadas. El documento ambiental indica
que, en la mayor parte de los tramos el trazado de los colectores previstos discurre en
paralelo y por márgenes de carreteras preexistentes. Asimismo, el carácter temporal de
las obras hace que dicho impacto sea puntual y moderado.
Durante la fase de explotación, tras las correspondientes labores de restauración que
se llevarán a cabo, no se prevén afecciones negativas, más allá de la presencia de
algunas instalaciones permanentes como pueden ser las casetas de bombeo. Asimismo,
la actuación conllevará la eliminación de varios puntos de vertido directo a los ríos Nalón
y Caudal, lo que se considera como una repercusión positiva sobre el paisaje.
El Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del
Gobierno del Principado de Asturias informa que, dado que el ámbito de actuación afecta
a terrenos de monte, según el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004,
de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en caso de disminución del
mismo por causa de las actuaciones a realizar, será de aplicación el artículo 50.4 de la
citada ley, que establece que toda disminución en el monte que se produzca como
consecuencia de actuaciones urbanísticas, obras o servicios públicos o de ocupaciones
temporales por plazo superior a quince años que no sean agrarias, deberá ser
cve: BOE-A-2021-17495
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Núm. 257