I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130311
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:
a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por
ciento.
2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo
el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de
aplicación de esta medida.
Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el
ejercicio 2021.
Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el
apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la
cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono
Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en
la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:
Donde:
= zona climática comprendida entre los valores α y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i».
En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo
siempre a > 0.
i
La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un
consumidor vulnerable.
Con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía, se incrementa el
crédito presupuestario de la aplicación 23.03.425A.450 de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 en 100 millones de euros, para sufragar el programa de
concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores
vulnerables para el ejercicio 2021, en lo que respecta a energía destinada a calefacción,
agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Incremento de la disponibilidad presupuestaria del Bono Social Térmico para
el ejercicio 2021.
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130311
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:
a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por
ciento.
2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo
el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de
aplicación de esta medida.
Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el
ejercicio 2021.
Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el
apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la
cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono
Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en
la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:
Donde:
= zona climática comprendida entre los valores α y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i».
En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo
siempre a > 0.
i
La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un
consumidor vulnerable.
Con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía, se incrementa el
crédito presupuestario de la aplicación 23.03.425A.450 de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021 en 100 millones de euros, para sufragar el programa de
concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores
vulnerables para el ejercicio 2021, en lo que respecta a energía destinada a calefacción,
agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Incremento de la disponibilidad presupuestaria del Bono Social Térmico para
el ejercicio 2021.