I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130310
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
VII
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación exigibles a las
disposiciones normativas, en especial, a los principios de necesidad y eficacia por la
existencia de una disfunción en la formación de precios y eficiencia, esto es, la
razonabilidad en la estructura de precios, constituyéndose en el instrumento adecuado
para garantizar su consecución.
Asimismo, las medidas adoptadas cumplen con el principio de seguridad jurídica,
puesto que estas se adoptan en el marco de las competencias sectoriales existentes en
materia de pobreza energética (respetando el marco regulatorio del bono social eléctrico
y térmico, si bien ampliando los porcentajes de descuento y cuantías asociadas, de tal
forma que se revierta, al menos parcialmente, el coste energético para los hogares más
vulnerables), respetando el reparto competencial existente en los diferentes órganos de
la Administración (así, la medida contemplada en la disposición adicional primera se
configura como un mandato a la CNMC, en tanto que órgano competente para
establecer las reglas de funcionamiento de los mercados de electricidad), y garantizando
el principio de rentabilidad razonable (como manifestación del principio de seguridad
jurídica) en la medida aclaratoria de la disposición final primera, de tal forma que la
energía producida sea convenientemente tratada en función del grado de exposición al
mercado mayorista y a la escalada de los precios de gas natural observados en los
últimos meses.
Asimismo, la presente medida cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
las medidas se adoptan teniendo en cuenta la finalidad perseguida, y por tanto no van
más allá de lo necesario para lograr los objetivos que la norma se propone. En cuanto al
principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se
encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información
públicas, conforme al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del
régimen minero y energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de
octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo
de 2022.
1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social aplicables a los
consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130310
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
VII
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación exigibles a las
disposiciones normativas, en especial, a los principios de necesidad y eficacia por la
existencia de una disfunción en la formación de precios y eficiencia, esto es, la
razonabilidad en la estructura de precios, constituyéndose en el instrumento adecuado
para garantizar su consecución.
Asimismo, las medidas adoptadas cumplen con el principio de seguridad jurídica,
puesto que estas se adoptan en el marco de las competencias sectoriales existentes en
materia de pobreza energética (respetando el marco regulatorio del bono social eléctrico
y térmico, si bien ampliando los porcentajes de descuento y cuantías asociadas, de tal
forma que se revierta, al menos parcialmente, el coste energético para los hogares más
vulnerables), respetando el reparto competencial existente en los diferentes órganos de
la Administración (así, la medida contemplada en la disposición adicional primera se
configura como un mandato a la CNMC, en tanto que órgano competente para
establecer las reglas de funcionamiento de los mercados de electricidad), y garantizando
el principio de rentabilidad razonable (como manifestación del principio de seguridad
jurídica) en la medida aclaratoria de la disposición final primera, de tal forma que la
energía producida sea convenientemente tratada en función del grado de exposición al
mercado mayorista y a la escalada de los precios de gas natural observados en los
últimos meses.
Asimismo, la presente medida cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
las medidas se adoptan teniendo en cuenta la finalidad perseguida, y por tanto no van
más allá de lo necesario para lograr los objetivos que la norma se propone. En cuanto al
principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se
encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información
públicas, conforme al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del
régimen minero y energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de
octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo
de 2022.
1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social aplicables a los
consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257