I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130309

VI
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4).
A este respecto, ha quedado sobradamente justificada la situación urgencia que
actualmente atraviesan los mercados energéticos en general, y el mercado eléctrico
español en particular, con una escalada de precios nunca antes observada que, en
muchos casos, amenaza la sostenibilidad económica y financiera de las empresas e
industrias, y agrava la situación de pobreza energética de aquellos colectivos con
mayores dificultades para asumir los costes energéticos asociados a su actividad
doméstica.
En respuesta a esta situación coyuntural, por medio de este real decreto-ley se han
adoptado un conjunto de medidas que permiten mitigar los efectos adversos derivados
del incremento de los precios de la electricidad, comenzando con medidas vinculadas
con la pobreza energética (incrementando de manera temporal los porcentajes de
descuento en factura del bono social eléctrico y aumentando la cuantía correspondiente
al bono social térmico, de tal forma que se garantice la accesibilidad por parte de los
consumidores en situación de vulnerabilidad energética a los insumos energéticos más
esenciales), medidas facilitadoras de la participación de los agentes en el mercado
mayorista de electricidad (relajando, en la medida de lo posible, la obligación de
prestación de garantías como condición previa para el acceso a los mercados), o
medidas para la introducción de mayor transparencia en el mercado minorista de
electricidad (lo que permitirá a los consumidores contar con mayor información en sus
decisiones de contratación).
En relación con la precisión llevada a cabo en la disposición final primera del
mecanismo de minoración regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, esta se lleva a cabo para salvaguardar la razonabilidad y eficacia de la
medida, teniendo en cuenta la finalidad perseguida en la misma. La aclaración se
circunscribe, en concreto, al tratamiento de la energía cubierta por instrumentos de
contratación a plazo, ya que determinada energía no se encuentra plenamente expuesta
a la escalada de precios observada en el mercado organizado de electricidad (por contar
con instrumentos de contratación a plazo).
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decretoley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en
cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las
empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos

cve: BOE-A-2021-17458
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Núm. 257