I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130308

especialmente, sobre el consumidor final que puede ver rescindidos sus contratos de
suministro, en un escenario de fuerte volatilidad de precios. Por ello, resulta necesario
contar con una mayor transparencia del mercado de producción, y en particular, con una
mayor información sobre las coberturas con las que cuentan los sujetos productores en
el mercado. A este respecto, cabe señalar que a través de las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía
(Reglamento REMIT), ya la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) contaría con la información necesaria de las transacciones físicas que se
realizan entre los sujetos. No obstante, REMIT no prevé en la actualidad contar con la
información correspondiente a los contratos intragrupo ni la totalidad de la información de
las coberturas financieras realizadas, por lo que resultaría necesaria incluir en la
regulación una disposición a estos efectos.
Por el lado minorista de electricidad, el incremento de los precios de la electricidad
ha suscitado una cierta reflexión sobre el grado de transparencia de las distintas
modalidades de contratación existentes en el sector eléctrico.
Actualmente, y en línea con lo establecido en el artículo 20.3 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, la CNMC presenta en su página web la relación de ofertas
existentes en el mercado minorista de electricidad, lo que permite a los consumidores
domésticos llevar a cabo una comparación sencilla entre las diferentes modalidades de
contratación ofrecidas por las comercializadoras de libre mercado, lo que favorece la
transparencia en un sector que, por su propia configuración y complejidad, puede
adolecer en ocasiones de una cierta asimetría de información entre oferentes y
demandantes de dicho producto.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, los comercializadores de electricidad deben notificar a sus clientes
cualquier incremento de precios, de forma transparente y comprensible.
Sin embargo, en muchos casos, estas comunicaciones distan mucho de ser
transparentes y comprensibles, al no incluir una comparativa clara de los precios antes y
después de la actualización, así como de su repercusión en la factura anual del
suministro. Por ello, se propone definir el contenido mínimo de dicha comunicación, así
como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes.
También con el fin de mejorar la transparencia de las ofertas disponibles para el
consumidor, se añade un nuevo párrafo u) al apartado 1 del artículo 46 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que obligue a las comercializadoras a publicar todas
sus ofertas disponibles.
Asimismo, se han introducido medidas que permiten incrementar la transparencia en
el mercado minorista de gas natural, en un contexto en el que la escalada de precios de
dicho hidrocarburo justifica igualmente la adopción de medidas que contribuyan a
mejorar la información de los consumidores finales.
Por un lado, se regulan las obligaciones de los comercializadores de gas, incluyendo
la obligación de publicar los precios de suministro para los consumidores con un
consumo anual inferior a 50.000 kWh. La obligación incluye la publicación de los precios
y, en caso de tratarse de ofertas limitadas en el tiempo, también se deberá especificar los
precios resultantes una vez finalizada los plazos de la oferta.
Finalmente, y de forma equivalente al mercado minorista de electricidad, se adapta la
regulación para ofrecer a los consumidores mayor información, definiendo el contenido
mínimo de las comunicaciones correspondientes a cualquier incremento de precios
sobre los contratos de suministro, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de
un mes.

cve: BOE-A-2021-17458
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Núm. 257