I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130307

vulnerables ante la escalada generalizada de los precios de la energía, y en concreto del
gas natural y otros hidrocarburos, afectados por las fuertes tensiones en los mercados
internacionales.
En particular, la reforma excepcional para el ejercicio 2021 del bono social térmico
incluida en este real decreto-ley conlleva, por un lado, el incremento de la cuantía
mínima de ayuda a percibir por los beneficiarios, incrementándose de 25 a 35 euros, con
aplicación inmediata para el ejercicio 2021, así como el aumento del presupuesto
asignado para el mismo, pasando de 102,5 millones de euros a 202,5 millones de euros.
Este incremento extraordinario de 100 millones de euros será sufragado con cargo al
presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía.
Con estas medidas excepcionales para este ejercicio 2021 se pretende ampliar la
protección de los consumidores vulnerables de energía térmica, adaptándose a las
necesidades actuales en un contexto de incremento de su cesta de productos
energéticos (entre ellos, el gas natural y el GLP envasado) en un porcentaje
considerable para asegurar la efectividad de esta política protectora.
IV
Por otro lado, por medio de este real decreto-ley se lleva a cabo una precisión del
ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del
mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los
mercados internacionales, regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre.
Dicha minoración se calcula de forma proporcional a la energía producida por las
instalaciones afectadas por el mecanismo de minoración (con independencia de su
modalidad de contratación), y en una cuantía igualmente proporcional al mayor ingreso
obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de
la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de
las tecnologías emisoras marginales, tal y como se desprende del artículo 4 del citado
real decreto-ley.
Así, se precisa que el mecanismo de minoración no resultará de aplicación a aquella
energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se
encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de
cobertura sea fijo, y siempre que el instrumento de contratación a plazo se haya
celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley o cuando,
habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley,
su periodo de cobertura sea superior a un año.
También, la nueva regulación incorpora los elementos necesarios para acreditar la
existencia de dichos contratos a plazo, de tal forma que se pueda determinar la posible
exclusión de dicho mecanismo de minoración.
Por tanto, por medio de esta regulación se logra conciliar los preceptos recogidos en
los artículos 4 y 6 del referido real decreto-ley, manteniendo la eficacia del mecanismo de
minoración, asegurando un trato no discriminatorio y garantizándose la proporcionalidad
de la medida, en tanto que se logra salvaguardar el principio de rentabilidad razonable
para todas aquellas instalaciones afectadas por dicho instrumento regulatorio.
V
El incremento del precio de la electricidad y gas en los mercados está teniendo otros
efectos indeseados que son igualmente abordados por medio de este real decreto-ley.
Por el lado mayorista del mercado eléctrico, el escenario actual de precios ha
motivado la necesidad de tener un mayor conocimiento sobre el impacto que tienen los
precios del mercado de contado sobre el comercializador y sobre el consumidor final de
electricidad. La existencia de falta de coberturas por parte de las empresas puede
suponer un riesgo relevante para la solvencia financiera de los comercializadores y,

cve: BOE-A-2021-17458
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Núm. 257