I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130312

Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la promoción de la transparencia y supervisión en los mercados mayorista y
minorista de electricidad.
Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y
reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 26.3, que queda redactado en los
siguientes términos:
«c) Facilitar a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia información sobre producción, consumo, venta de
energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, como medida de transparencia en el mercado mayorista, la
sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica deberá remitir a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la periodicidad y los
formatos que este organismo establezca, la información correspondiente a los
instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como
financieros, que tenga suscritos.
Cuando la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica
desarrolle al mismo tiempo la actividad de comercialización, o cuando esta
pertenezca a un grupo empresarial en el que se desarrolle la actividad de
comercialización de energía eléctrica por parte de alguna de las empresas
pertenecientes al grupo, o por el propio grupo, deberá remitir, en los términos y
condiciones que, en su caso, establezca la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de contratación
a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, así como cualquier
transacción de venta, que tenga suscritos intragrupo así como con terceros.
Asimismo, deberá remitirse información sobre los contratos que se realicen entre
el sujeto productor de energía eléctrica y sociedades del grupo, y entre dichas
sociedades y las empresas del grupo que realicen la actividad de
comercialización.
La información a la que se refieren los párrafos anteriores, que se remitirá
mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de
celebración del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la
energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el
perfil y el tipo de producto negociado.»
Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 44.1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«e) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de
cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su
derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier
revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un
mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa
de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación
del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el
coste anual anterior.»

cve: BOE-A-2021-17458
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Núm. 257