I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130313
Tres. Se modifica el párrafo l) del artículo 46.1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«l) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla
en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus
cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las
transacciones de los contratos de suministro de electricidad y los derivados
relacionados con la electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores
de redes de transporte, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Lo dispuesto en el presente párrafo no creará obligaciones adicionales con
respecto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Europea,
para las entidades que entren en el ámbito del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre.
En caso de que los organismos mencionados en el primer párrafo de este
subapartado necesiten acceder a datos conservados por entidades que entren en
el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores les facilitará los datos necesarios.
En todo caso, como medida de transparencia para los mercados mayorista y
minorista, los comercializadores deberán remitir a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de
contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros que tengan
suscritos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con
terceros o con empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial. Esta
información, que se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá
contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha
de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la
contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado. Esta
obligación también aplicará a los consumidores directos en mercado y sus
correspondientes representantes.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo u) en el artículo 46.1 con la siguiente redacción:
«u) Publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada
sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y,
en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los
contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su
contratación. Esta información deberá ser remitida también a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, según los criterios que establezca esta, con el
fin de que estén a disposición de todos los consumidores a través de su
herramienta web Comparador de Ofertas de Energía.»
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130313
Tres. Se modifica el párrafo l) del artículo 46.1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«l) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla
en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus
cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las
transacciones de los contratos de suministro de electricidad y los derivados
relacionados con la electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores
de redes de transporte, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Lo dispuesto en el presente párrafo no creará obligaciones adicionales con
respecto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Europea,
para las entidades que entren en el ámbito del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre.
En caso de que los organismos mencionados en el primer párrafo de este
subapartado necesiten acceder a datos conservados por entidades que entren en
el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores les facilitará los datos necesarios.
En todo caso, como medida de transparencia para los mercados mayorista y
minorista, los comercializadores deberán remitir a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de
contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros que tengan
suscritos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con
terceros o con empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial. Esta
información, que se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá
contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha
de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la
contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado. Esta
obligación también aplicará a los consumidores directos en mercado y sus
correspondientes representantes.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo u) en el artículo 46.1 con la siguiente redacción:
«u) Publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada
sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y,
en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los
contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su
contratación. Esta información deberá ser remitida también a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, según los criterios que establezca esta, con el
fin de que estén a disposición de todos los consumidores a través de su
herramienta web Comparador de Ofertas de Energía.»
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257