I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130314
Artículo 5. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, para la promoción de la transparencia y supervisión en el mercado
minorista de gas.
Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y
reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un apartado t) al artículo 81.2, con la siguiente redacción:
«t) Los comercializadores deberán publicar información transparente,
comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las
ofertas disponibles en cada momento para consumidores con consumo anual
inferior a 50.000 kWh, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la
terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales
que exija su contratación.
En los casos en que realicen ofertas para nuevas contrataciones limitadas en
el tiempo publicarán tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez
transcurrido el límite temporal de la oferta. Ambos precios deberán ser publicitados
con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando claramente los periodos temporales
de aplicación.
Los precios deberán ser publicados indicando el término fijo (€/mes) y el
término variable (€/kWh). En los casos de tarifas planas, se indicará los precios
con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas
las tarifas sean fácilmente comparables por el consumidor. En caso de que alguno
de los términos de la tarifa se actualice mediante algún índice, este deberá ser
público y se deberá indicar la forma de cálculo de forma que sea fácilmente
reproducible por el usuario, incluyendo los parámetros empleados y la evolución
reciente.
En el caso de que las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión
del contrato, esta deberá ser claramente legible, sin que la diferencia del tamaño
de la letra pueda ser superior a un 10% respecto al resto del texto que describe la
oferta.
Toda esta información será facilitada a través de todos los medios de
comunicación en los que se publiciten, y en todo caso en su página web, debiendo
ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
según los criterios que establezca esta, con el fin de que estén a disposición todos
los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de
Energía.»
«f) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de
cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su
derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier
revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un
mes de antelación a la entrada en vigor, de forma transparente y comprensible.
Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa
de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación
del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el
coste anual anterior.»
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica la letra f) del artículo 57 bis, que pasa a tener la siguiente
redacción:
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130314
Artículo 5. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, para la promoción de la transparencia y supervisión en el mercado
minorista de gas.
Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y
reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un apartado t) al artículo 81.2, con la siguiente redacción:
«t) Los comercializadores deberán publicar información transparente,
comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las
ofertas disponibles en cada momento para consumidores con consumo anual
inferior a 50.000 kWh, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la
terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales
que exija su contratación.
En los casos en que realicen ofertas para nuevas contrataciones limitadas en
el tiempo publicarán tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez
transcurrido el límite temporal de la oferta. Ambos precios deberán ser publicitados
con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando claramente los periodos temporales
de aplicación.
Los precios deberán ser publicados indicando el término fijo (€/mes) y el
término variable (€/kWh). En los casos de tarifas planas, se indicará los precios
con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas
las tarifas sean fácilmente comparables por el consumidor. En caso de que alguno
de los términos de la tarifa se actualice mediante algún índice, este deberá ser
público y se deberá indicar la forma de cálculo de forma que sea fácilmente
reproducible por el usuario, incluyendo los parámetros empleados y la evolución
reciente.
En el caso de que las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión
del contrato, esta deberá ser claramente legible, sin que la diferencia del tamaño
de la letra pueda ser superior a un 10% respecto al resto del texto que describe la
oferta.
Toda esta información será facilitada a través de todos los medios de
comunicación en los que se publiciten, y en todo caso en su página web, debiendo
ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
según los criterios que establezca esta, con el fin de que estén a disposición todos
los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de
Energía.»
«f) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de
cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su
derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier
revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un
mes de antelación a la entrada en vigor, de forma transparente y comprensible.
Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa
de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación
del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el
coste anual anterior.»
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica la letra f) del artículo 57 bis, que pasa a tener la siguiente
redacción: