I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17458)
Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130305
para el cuarto trimestre de 2021 el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica y reduciendo el impuesto especial sobre la electricidad), así como instrumentos
asociados al funcionamiento del mercado mayorista. Relativos a estos últimos, cabe
destacar el mecanismo de fomento de la contratación a plazo para la asignación de
energía inframarginal gestionable y no emisora, regulado en el artículo 3 de dicho real
decreto-ley, o el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado
eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados
internacionales, establecido en el título III del mismo texto normativo.
La articulación de las medidas ha permitido llevar a cabo una actualización de los
cargos del sistema eléctrico (con una reducción del 96 % respecto de los cargos
aprobados en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los
precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de
aplicación a partir del 1 de junio de 2021) que ha permitido contrarrestar, al menos en
parte, la escalada de precios experimentada en el mercado mayorista.
Sin embargo, la presión alcista de los precios del mercado de electricidad (que
continúa su escalada conforme se incrementa la cotización del gas natural en los
mercados internacionales, y habida cuenta del efecto amplificador que el incremento del
gas natural tiene sobre los precios de la electricidad), requiere, por un lado, la
articulación de nuevas medidas que refuercen aquellos elementos más sensibles de los
instrumentos actualmente en vigor y, por otro lado, la introducción de nuevas medidas de
refuerzo para aquellos sectores especialmente afectados por la actual coyuntura de los
mercados energéticos.
Esta presión alcista es especialmente relevante en el caso de los mercados de gas
natural. Conforme a los datos registrados del producto D+1 en el mercado ibérico del gas
(MIBGAS), el precio de dicho producto el día de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del referido Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, fue de 63,60
€/MWh, el máximo histórico alcanzado hasta la fecha. Sin embargo, conforme a lo
apuntado anteriormente, dicho producto, envuelto en una espiral alcista, alcanzó el
pasado día 7 de octubre un máximo histórico de 117,84 €/MWh, lo que significa un
incremento del precio del 85% en tan solo tres semanas.
Adicionalmente, las expectativas de alza de demanda de gas natural durante los
meses más fríos y la búsqueda de garantizar su suministro a los consumidores, hacen
prever un tensionamiento aún mayor del precio de esta materia prima en los mercados
internacionales.
Esta alta volatilidad y las expectativas de mayor tensión en el mercado del gas aboca
a llevar a cabo su toma en consideración para la elaboración de este Real Decreto-ley.
Asimismo, este real decreto-ley se aprueba en el marco de una nueva etapa de
reflexión que, de manera amplia, ya se ha iniciado en torno a los principios generales
que actualmente rigen las reglas de funcionamiento de los mercados mayoristas de los
principales productos energéticos, especialmente los correspondientes al sector eléctrico
y gasista; un debate que necesariamente deberá abordarse desde la perspectiva
europea, habida cuenta de las competencias que la Unión Europea ostenta en dichas
materias, y cuyas líneas maestras ya se han concretado en la «Comunicación de la
Comisión Europea, de fecha 13 de octubre de 2021, haciendo frente a la escalada de los
precios de la energía: herramientas de apoyo de acción». También, en relación con el
marco normativo de aplicación al mercado minorista de electricidad, particularmente el
precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), cabe destacar el inicio de la
tramitación normativa para abordar su eventual modificación, por medio de la publicación
de la consulta pública previa el día 1 de octubre de 2021, que permitirá a los agentes
involucrados ofrecer su perspectiva sobre las posibilidades y potenciales beneficios de la
introducción de señales de largo plazo y estables en el precio regulado de la electricidad,
dada su actual indexación al precio del mercado mayorista, lo que somete a los
consumidores finales acogidos a dicha modalidad contractual a las oscilaciones de los
precios del mercado diario de electricidad.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130305
para el cuarto trimestre de 2021 el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica y reduciendo el impuesto especial sobre la electricidad), así como instrumentos
asociados al funcionamiento del mercado mayorista. Relativos a estos últimos, cabe
destacar el mecanismo de fomento de la contratación a plazo para la asignación de
energía inframarginal gestionable y no emisora, regulado en el artículo 3 de dicho real
decreto-ley, o el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado
eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados
internacionales, establecido en el título III del mismo texto normativo.
La articulación de las medidas ha permitido llevar a cabo una actualización de los
cargos del sistema eléctrico (con una reducción del 96 % respecto de los cargos
aprobados en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los
precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de
aplicación a partir del 1 de junio de 2021) que ha permitido contrarrestar, al menos en
parte, la escalada de precios experimentada en el mercado mayorista.
Sin embargo, la presión alcista de los precios del mercado de electricidad (que
continúa su escalada conforme se incrementa la cotización del gas natural en los
mercados internacionales, y habida cuenta del efecto amplificador que el incremento del
gas natural tiene sobre los precios de la electricidad), requiere, por un lado, la
articulación de nuevas medidas que refuercen aquellos elementos más sensibles de los
instrumentos actualmente en vigor y, por otro lado, la introducción de nuevas medidas de
refuerzo para aquellos sectores especialmente afectados por la actual coyuntura de los
mercados energéticos.
Esta presión alcista es especialmente relevante en el caso de los mercados de gas
natural. Conforme a los datos registrados del producto D+1 en el mercado ibérico del gas
(MIBGAS), el precio de dicho producto el día de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del referido Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, fue de 63,60
€/MWh, el máximo histórico alcanzado hasta la fecha. Sin embargo, conforme a lo
apuntado anteriormente, dicho producto, envuelto en una espiral alcista, alcanzó el
pasado día 7 de octubre un máximo histórico de 117,84 €/MWh, lo que significa un
incremento del precio del 85% en tan solo tres semanas.
Adicionalmente, las expectativas de alza de demanda de gas natural durante los
meses más fríos y la búsqueda de garantizar su suministro a los consumidores, hacen
prever un tensionamiento aún mayor del precio de esta materia prima en los mercados
internacionales.
Esta alta volatilidad y las expectativas de mayor tensión en el mercado del gas aboca
a llevar a cabo su toma en consideración para la elaboración de este Real Decreto-ley.
Asimismo, este real decreto-ley se aprueba en el marco de una nueva etapa de
reflexión que, de manera amplia, ya se ha iniciado en torno a los principios generales
que actualmente rigen las reglas de funcionamiento de los mercados mayoristas de los
principales productos energéticos, especialmente los correspondientes al sector eléctrico
y gasista; un debate que necesariamente deberá abordarse desde la perspectiva
europea, habida cuenta de las competencias que la Unión Europea ostenta en dichas
materias, y cuyas líneas maestras ya se han concretado en la «Comunicación de la
Comisión Europea, de fecha 13 de octubre de 2021, haciendo frente a la escalada de los
precios de la energía: herramientas de apoyo de acción». También, en relación con el
marco normativo de aplicación al mercado minorista de electricidad, particularmente el
precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), cabe destacar el inicio de la
tramitación normativa para abordar su eventual modificación, por medio de la publicación
de la consulta pública previa el día 1 de octubre de 2021, que permitirá a los agentes
involucrados ofrecer su perspectiva sobre las posibilidades y potenciales beneficios de la
introducción de señales de largo plazo y estables en el precio regulado de la electricidad,
dada su actual indexación al precio del mercado mayorista, lo que somete a los
consumidores finales acogidos a dicha modalidad contractual a las oscilaciones de los
precios del mercado diario de electricidad.
cve: BOE-A-2021-17458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257