I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-17457)
Real Decreto-ley 22/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130299
la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el
plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de contratación.
En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no
resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados
en el escaso margen de tiempo disponible. Este precepto permite agilizar los
procedimientos de contratación a través de la reducción de algunos de los plazos
previstos para los supuestos ordinarios, pero la duración total de los procedimientos
resultantes seguiría siendo excesiva para hacer frente a la situación a la que
responde este real decreto-ley.
Por todo ello, y con carácter puntual y atendiendo a la excepcionalidad de la
situación a la que responde el presente real decreto-ley, el primer apartado del artículo 1
del presente real decreto-ley procede a declarar la celebración de la citada Asamblea
General como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia
prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos
necesarios para la preparación y celebración de la citada cumbre. Los efectos de este
precepto se despliegan igualmente sobre aquellos contratos que hubieran de celebrarse
para atender las necesidades derivadas de la organización de la citada cumbre cuya
tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley.
Por otra parte, el real decreto-ley, en aras de conseguir un mayor control en los
fondos destinados a la organización de la XXIV sesión de la Asamblea General de la
OMT, establece una unidad en la gestión de carácter obligatoria, a través del sistema de
pagos a justificar. Esta figura tiene carácter potestativo en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y se prevé con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la gestión,
especialmente importante teniendo en cuenta el escaso plazo del que se dispone, y, al
mismo tiempo, dotarle de un mayor control, ya que toda la gestión se va a reflejar en las
cuentas que se tienen que rendir con motivo de la justificación de estos libramientos.
Todo ello, sin perjuicio de que el sistema se complete mediante la adopción de las
normas de rango inferior y de los actos administrativos necesarios, tales como la
creación de cajas pagadoras, o la apertura de cuentas corrientes, entre otros.
En segundo lugar, el artículo 2 de este real decreto-ley designa al Secretario de
Estado de Turismo como órgano competente para la contratación, para aprobar y
disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las
correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes
gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único
órgano administrativo.
IV
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que
se respeten los límites previstos en el artículo 86 de la Constitución Española, referidos
tanto al presupuesto habilitante de este tipo de norma jurídica, como a los límites
materiales.
En primer lugar, la concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad exige, según ha reiterado el Tribunal Constitucional (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio), el cumplimiento de dos requisitos. Por un lado, ha de existir
una situación de urgencia, con justificación explícita y razonada de los motivos que han
sido tenidos en cuenta por el Gobierno a la hora de aprobar la norma. De otra parte,
debe haber una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella.
Por lo que respecta a la situación de urgencia, el Tribunal Constitucional ha señalado
que ha de tratarse de una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales,
cve: BOE-A-2021-17457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130299
la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el
plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de contratación.
En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no
resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados
en el escaso margen de tiempo disponible. Este precepto permite agilizar los
procedimientos de contratación a través de la reducción de algunos de los plazos
previstos para los supuestos ordinarios, pero la duración total de los procedimientos
resultantes seguiría siendo excesiva para hacer frente a la situación a la que
responde este real decreto-ley.
Por todo ello, y con carácter puntual y atendiendo a la excepcionalidad de la
situación a la que responde el presente real decreto-ley, el primer apartado del artículo 1
del presente real decreto-ley procede a declarar la celebración de la citada Asamblea
General como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia
prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos
necesarios para la preparación y celebración de la citada cumbre. Los efectos de este
precepto se despliegan igualmente sobre aquellos contratos que hubieran de celebrarse
para atender las necesidades derivadas de la organización de la citada cumbre cuya
tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley.
Por otra parte, el real decreto-ley, en aras de conseguir un mayor control en los
fondos destinados a la organización de la XXIV sesión de la Asamblea General de la
OMT, establece una unidad en la gestión de carácter obligatoria, a través del sistema de
pagos a justificar. Esta figura tiene carácter potestativo en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y se prevé con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la gestión,
especialmente importante teniendo en cuenta el escaso plazo del que se dispone, y, al
mismo tiempo, dotarle de un mayor control, ya que toda la gestión se va a reflejar en las
cuentas que se tienen que rendir con motivo de la justificación de estos libramientos.
Todo ello, sin perjuicio de que el sistema se complete mediante la adopción de las
normas de rango inferior y de los actos administrativos necesarios, tales como la
creación de cajas pagadoras, o la apertura de cuentas corrientes, entre otros.
En segundo lugar, el artículo 2 de este real decreto-ley designa al Secretario de
Estado de Turismo como órgano competente para la contratación, para aprobar y
disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las
correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes
gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único
órgano administrativo.
IV
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que
se respeten los límites previstos en el artículo 86 de la Constitución Española, referidos
tanto al presupuesto habilitante de este tipo de norma jurídica, como a los límites
materiales.
En primer lugar, la concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad exige, según ha reiterado el Tribunal Constitucional (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio), el cumplimiento de dos requisitos. Por un lado, ha de existir
una situación de urgencia, con justificación explícita y razonada de los motivos que han
sido tenidos en cuenta por el Gobierno a la hora de aprobar la norma. De otra parte,
debe haber una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella.
Por lo que respecta a la situación de urgencia, el Tribunal Constitucional ha señalado
que ha de tratarse de una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales,
cve: BOE-A-2021-17457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257