I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130282
STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de
junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por otra parte, resulta claro que, en el caso de haberse optado por el procedimiento
legislativo ordinario, aun habiéndose declarado la tramitación de urgencia prevista
normativamente tanto en sede administrativa como parlamentaria, no se conseguiría en
tiempo y forma aprobar estas medidas socioeconómicas destinadas a dar la necesaria
cobertura jurídica a las situaciones descritas, las cuales derivan de la situación de crisis
sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19, máxime
cuando se trata únicamente de prorrogar aquellas medidas de protección social ya
adoptadas previamente y cuyo plazo de vigencia finalizaría el próximo 31 de octubre. De
esta forma, se da cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que exige que las
medidas deban adoptarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes
(SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Pero además, la intrínseca imprevisibilidad de la evolución de esta crisis y de sus
secuelas en el ámbito económico y social obliga a adoptar medidas que, por su
naturaleza, justificación y finalidad, han de ser necesariamente contingentes y limitadas
en el tiempo, lo que ha obligado, a la vista de dicha evolución y del análisis de su
impacto en las situaciones de vulnerabilidad que se pretenden paliar y proteger, a
prorrogar en el tiempo, por plazos cortos y limitados, la vigencia de dichas medidas.
Por una circunstancia bien distinta, pero igualmente extraordinaria y urgente, se hace
necesario modificar la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28
de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo. En él se contienen medidas
extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la
erupción volcánica, todavía activa, en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. La
magnitud de esta catástrofe natural y su prolongación en el tiempo han puesto de
manifiesto limitaciones en la acción protectora extraordinaria inicialmente diseñada que
hacen imprescindible y urgente su corrección para que cumplan adecuadamente la
finalidad para la que fueron diseñadas estas prestaciones.
V
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, la necesidad, eficacia y eficiencia se apoyan en el interés general en el que se
fundamentan las medidas de protección que se establecen para los colectivos y hogares
más vulnerables. Se respeta también el principio de proporcionalidad, ya que la
extensión y prórroga de vigencia de medidas que se contiene en esta norma es limitada
en el tiempo que se consideran aún necesarias e imprescindibles para paliar la situación
de vulnerabilidad de estos colectivos como consecuencia de la pandemia por un plazo
prudencial y excepcional (por todas, STC 139/2016, de 21 julio).
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática; de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; de Justicia; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Derechos
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130282
STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de
junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Por otra parte, resulta claro que, en el caso de haberse optado por el procedimiento
legislativo ordinario, aun habiéndose declarado la tramitación de urgencia prevista
normativamente tanto en sede administrativa como parlamentaria, no se conseguiría en
tiempo y forma aprobar estas medidas socioeconómicas destinadas a dar la necesaria
cobertura jurídica a las situaciones descritas, las cuales derivan de la situación de crisis
sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19, máxime
cuando se trata únicamente de prorrogar aquellas medidas de protección social ya
adoptadas previamente y cuyo plazo de vigencia finalizaría el próximo 31 de octubre. De
esta forma, se da cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que exige que las
medidas deban adoptarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes
(SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Pero además, la intrínseca imprevisibilidad de la evolución de esta crisis y de sus
secuelas en el ámbito económico y social obliga a adoptar medidas que, por su
naturaleza, justificación y finalidad, han de ser necesariamente contingentes y limitadas
en el tiempo, lo que ha obligado, a la vista de dicha evolución y del análisis de su
impacto en las situaciones de vulnerabilidad que se pretenden paliar y proteger, a
prorrogar en el tiempo, por plazos cortos y limitados, la vigencia de dichas medidas.
Por una circunstancia bien distinta, pero igualmente extraordinaria y urgente, se hace
necesario modificar la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28
de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo. En él se contienen medidas
extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la
erupción volcánica, todavía activa, en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. La
magnitud de esta catástrofe natural y su prolongación en el tiempo han puesto de
manifiesto limitaciones en la acción protectora extraordinaria inicialmente diseñada que
hacen imprescindible y urgente su corrección para que cumplan adecuadamente la
finalidad para la que fueron diseñadas estas prestaciones.
V
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, la necesidad, eficacia y eficiencia se apoyan en el interés general en el que se
fundamentan las medidas de protección que se establecen para los colectivos y hogares
más vulnerables. Se respeta también el principio de proporcionalidad, ya que la
extensión y prórroga de vigencia de medidas que se contiene en esta norma es limitada
en el tiempo que se consideran aún necesarias e imprescindibles para paliar la situación
de vulnerabilidad de estos colectivos como consecuencia de la pandemia por un plazo
prudencial y excepcional (por todas, STC 139/2016, de 21 julio).
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática; de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; de Justicia; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Derechos
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257