I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 130281

puntuales y excepcionales de medidas extraordinarias ya adoptadas en el Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86.1 CE, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación
forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno (por todas,
sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). En este
sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real
decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que
justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta,
dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere
de una acción normativa inmediata (por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5;
11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3;
68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decretoley es una herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y
sus graves efectos según sentencias de STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8. Concretamente, y en
relación con la adopción de medidas de carácter social y económico, el Tribunal
Constitucional viene avalando de manera reiterada la adopción de este tipo de medidas
en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, tal y como demuestran aún los
efectos de la pandemia del COVID-19 en nuestro país (SSTC 110/2021, de 13 de mayo
(FJ 5) y 111/2021, de 13 de mayo (FJ 5).
En la situación actual, y pese a que los efectos de una vacunación masiva están
atenuando los graves efectos de la pandemia en términos sanitarios, ello no es óbice
para que la persistencia de sus consecuencias en el ámbito económico, social y laboral
mantenga situaciones de vulnerabilidad que es necesario atender mientras se empiezan
a sentir en todos los hogares y colectivos los síntomas de recuperación que aprecia
nuestra economía en términos macroeconómicos.
A pesar del ya mencionado avance e incremento constante de la vacunación en
España, y de las perspectivas macroeconómicas favorables que apuntan los principales
organismos supervisores nacionales, europeos e internacionales, si bien próxima, aún no
se ha alcanzado la plena recuperación económica previa a la pandemia del COVID-19, lo
que supone el mantenimiento de situaciones persistentes de vulnerabilidad que
requieren de una atención y protección social, particularmente tanto en materia de
suministro energético de hogares y consumidores vulnerables, en arrendamientos de
vivienda, así como en la lucha contra la violencia de género.
De este modo, la situación en el ámbito económico y social que aún están afrontando
estos colectivos vulnerables en España, justifica y explica la necesidad de la adopción de
medidas continuistas de protección que permitan salvaguardar la protección de los
hogares y personas más vulnerables.
Por ello, como ha quedado acreditado para cada una de las distintas medidas que se
contemplan en este real decreto-ley, concurre en él el presupuesto habilitante previsto en
el artículo 86.1 de la Constitución Española de existencia de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad, que hace del todo imperativo que el Gobierno de la
Nación siga adoptando actuaciones que permitan extender y prorrogar la vigencia de
aquellas medidas de carácter socioeconómico y jurisdiccional, acordadas por el Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, próximas a su finalización y que a día de hoy siguen
siendo fundamentales para garantizar el bienestar social de la ciudadanía, en particular
de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad.
En suma, como se ha argumentado anteriormente, todas las medidas adoptadas se
consideran las necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales
afectados existiendo (STC 139/2016 de 21 julio, FJ 3), «una conexión de sentido o
relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto
habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan» (así, desde un principio,

cve: BOE-A-2021-17456
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Núm. 257