I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130280
ciento; es decir, un porcentaje ligeramente superior al 12 por ciento, según datos
de 2019. Ello implica que cualquier variación en alguno de los dos elementos que
determinan dicho indicador, como son los ingresos de los hogares, especialmente
afectados en el actual contexto, y la renta del alquiler, sitúan a las personas y hogares
afectados en un claro riesgo de exclusión residencial.
A ello se suma, en segundo lugar, la insuficiencia de uno de los principales
instrumentos de política de vivienda para atender a las situaciones de mayor
vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones
territoriales competentes que pueda servir para atender a los hogares con menores
ingresos o con mayores dificultades de acceso a la vivienda en el mercado. Según las
últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo, recogidas en el Boletín
Especial de Vivienda Social 2020, el parque de vivienda de titularidad pública en alquiler
apenas alcanza las 290.000 viviendas en el conjunto de España, una cifra que
únicamente permite dar cobertura al 1,6 % de los hogares. En relación con ello, debe
destacarse que, aunque ya están en curso importantes medidas en el plano legislativo,
como es la elaboración de una legislación estatal en materia de vivienda, se ha realizado
un esfuerzo presupuestario sin precedentes para revertir esta situación y se ha
planificado desde el Estado, en coordinación con el resto de administraciones
territoriales, la construcción de nuevas viviendas públicas de alquiler social. En el actual
contexto, este déficit de vivienda social constituye un elemento que justifica la necesidad
de extender temporalmente las medidas de protección en el ámbito del alquiler, en el
marco de la excepcionalidad de la situación en estos meses de salida la pandemia.
En materia de protección contra la violencia de género, al inicio de la crisis de la
COVID-19 el Ministerio de Igualdad promovió la declaración de los servicios de atención
integral a las víctimas de violencia de género como servicios esenciales, tomando en
consideración el impacto que supuso la pandemia en el agravamiento de la situación de
vulnerabilidad social y económica de las víctimas, lo cual se plasmó en el Real Decretoley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia
a las víctimas de violencia de género.
A pesar de ello, tras la finalización del estado de alarma, y a pesar de las medidas
del escudo social, las víctimas de violencia de género continúan enfrentándose a
numerosos obstáculos para lograr su autonomía económica, elemento fundamental para
la salida de la violencia.
Además, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, en los meses de mayo, junio y julio la violencia de género más extrema
experimentó un repunte que alcanzó los 21 asesinatos en tres meses y tras el periodo
estival las cifras se han mantenido en datos equivalentes a los del pasado año 2020 –37
asesinatos hasta el mes de septiembre en 2020 y 35 en 2021–, y se ha producido un
aumento del número de mujeres atendidas por los servicios gestionados por la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (016, ATENPRO y dispositivos de
geolocalización).
Todo ello hace que las medidas de lucha contra la violencia de género hayan de
continuar siendo una prioridad para el Gobierno y los servicios de protección y asistencia
a las víctimas hayan de seguir siendo considerados como servicios esenciales.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley no afecta a las materias mencionadas en el referido artículo
constitucional, pues la totalidad de sus preceptos plantean extensiones temporales,
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130280
ciento; es decir, un porcentaje ligeramente superior al 12 por ciento, según datos
de 2019. Ello implica que cualquier variación en alguno de los dos elementos que
determinan dicho indicador, como son los ingresos de los hogares, especialmente
afectados en el actual contexto, y la renta del alquiler, sitúan a las personas y hogares
afectados en un claro riesgo de exclusión residencial.
A ello se suma, en segundo lugar, la insuficiencia de uno de los principales
instrumentos de política de vivienda para atender a las situaciones de mayor
vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones
territoriales competentes que pueda servir para atender a los hogares con menores
ingresos o con mayores dificultades de acceso a la vivienda en el mercado. Según las
últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo, recogidas en el Boletín
Especial de Vivienda Social 2020, el parque de vivienda de titularidad pública en alquiler
apenas alcanza las 290.000 viviendas en el conjunto de España, una cifra que
únicamente permite dar cobertura al 1,6 % de los hogares. En relación con ello, debe
destacarse que, aunque ya están en curso importantes medidas en el plano legislativo,
como es la elaboración de una legislación estatal en materia de vivienda, se ha realizado
un esfuerzo presupuestario sin precedentes para revertir esta situación y se ha
planificado desde el Estado, en coordinación con el resto de administraciones
territoriales, la construcción de nuevas viviendas públicas de alquiler social. En el actual
contexto, este déficit de vivienda social constituye un elemento que justifica la necesidad
de extender temporalmente las medidas de protección en el ámbito del alquiler, en el
marco de la excepcionalidad de la situación en estos meses de salida la pandemia.
En materia de protección contra la violencia de género, al inicio de la crisis de la
COVID-19 el Ministerio de Igualdad promovió la declaración de los servicios de atención
integral a las víctimas de violencia de género como servicios esenciales, tomando en
consideración el impacto que supuso la pandemia en el agravamiento de la situación de
vulnerabilidad social y económica de las víctimas, lo cual se plasmó en el Real Decretoley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia
a las víctimas de violencia de género.
A pesar de ello, tras la finalización del estado de alarma, y a pesar de las medidas
del escudo social, las víctimas de violencia de género continúan enfrentándose a
numerosos obstáculos para lograr su autonomía económica, elemento fundamental para
la salida de la violencia.
Además, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, en los meses de mayo, junio y julio la violencia de género más extrema
experimentó un repunte que alcanzó los 21 asesinatos en tres meses y tras el periodo
estival las cifras se han mantenido en datos equivalentes a los del pasado año 2020 –37
asesinatos hasta el mes de septiembre en 2020 y 35 en 2021–, y se ha producido un
aumento del número de mujeres atendidas por los servicios gestionados por la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (016, ATENPRO y dispositivos de
geolocalización).
Todo ello hace que las medidas de lucha contra la violencia de género hayan de
continuar siendo una prioridad para el Gobierno y los servicios de protección y asistencia
a las víctimas hayan de seguir siendo considerados como servicios esenciales.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Este real decreto-ley no afecta a las materias mencionadas en el referido artículo
constitucional, pues la totalidad de sus preceptos plantean extensiones temporales,
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257