I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección social. (BOE-A-2021-17456)
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130279
vivienda, también disminuyeron de forma muy importante: un 31,5% en el primer
trimestre de 2020 y un 91,3 % en el segundo trimestre, respecto de los mismos periodos
del año 2019.
Ello sin embargo, las cifras del primer trimestre de 2021 no son halagüeñas, ya que
mientras que en todo el año 2020 ingresaron en los tribunales 57.482 demandas de
juicios verbales que pueden concluir en el lanzamiento de las personas demandadas
(verbales arrendaticios, verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas y verbales
posesorios restantes, incluidos los juicios de desahucio por precario), en el primer
trimestre del año 2021 han ingresado 35.178 procedimientos de las mismas clases y, en
el tercer trimestre de 2021, 46.196, lo cual indica una tendencia al alza. Ello significa
que, de mantenerse uniforme la tendencia, se cerraría el año 2021 con un número
superior a las 160.000 demandas de esta naturaleza.
Respecto de las ejecuciones hipotecarias, nos encontramos con 9.873 demandas
presentadas en 2020 frente a las 7.081 del primer trimestre del año 2021 y 10.076 del
tercer trimestre del año 2021 que, de nuevo, si se mantuviera la tendencia, alcanzarían
más de 35.000 demandas de ejecución hipotecaria al final del presente año, en el que
las consecuencias socioeconómicas de la pandemia tienen todavía fuerte presencia,
especialmente en la población más vulnerable.
Esto significa que la desaparición del efecto derivado de otras medidas de protección
social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de contención de los
contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas del sector
turístico) han situado a muchas familias de nuestro país en una situación de
vulnerabilidad económica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la
agravación decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente
imprescindible la prórroga de estas medidas de protección hasta el 28 de febrero
de 2022.
Por su parte, también las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la pandemia
en el ámbito económico y social están impactando en los hogares en España, y las
especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el ámbito de la
vivienda, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas
propuestas, y la necesidad de salvaguardar la protección de los hogares más
vulnerables por un periodo adicional hasta el 28 de febrero de 2022 para garantizar la
referida protección social en la salida de la crisis.
Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la
aplicación de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de
vivienda, ampliando hasta el día 28 de febrero de 2022, la posibilidad de suspensión de
procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de
vulnerabilidad y la posibilidad de compensación a arrendadores y propietarios, así como
el periodo de aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos cuyo
vencimiento estuviese establecido entre el 31 de octubre de 2021 y el 28 de febrero
de 2022, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se
hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Asimismo, se extiende la
posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al
arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha
de 28 de febrero de 2022, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una
empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo.
En el ámbito del alquiler deben destacarse dos aspectos del contexto que refuerzan
la necesidad de extender temporalmente las medidas indicadas de protección, en las
actuales circunstancias de progresiva salida de la crisis social y sanitaria derivada de la
pandemia. En primer lugar, los últimos datos de Eurostat muestran la importante
sobreexposición financiera al pago del alquiler que caracteriza nuestro país: un 37,4 por
ciento de las personas que viven en alquiler a precio de mercado destinan más de un 40
por ciento al pago del alquiler, frente a la media de sobreexposición financiera al pago
del alquiler registrada en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 24,2 por
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 27 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 130279
vivienda, también disminuyeron de forma muy importante: un 31,5% en el primer
trimestre de 2020 y un 91,3 % en el segundo trimestre, respecto de los mismos periodos
del año 2019.
Ello sin embargo, las cifras del primer trimestre de 2021 no son halagüeñas, ya que
mientras que en todo el año 2020 ingresaron en los tribunales 57.482 demandas de
juicios verbales que pueden concluir en el lanzamiento de las personas demandadas
(verbales arrendaticios, verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas y verbales
posesorios restantes, incluidos los juicios de desahucio por precario), en el primer
trimestre del año 2021 han ingresado 35.178 procedimientos de las mismas clases y, en
el tercer trimestre de 2021, 46.196, lo cual indica una tendencia al alza. Ello significa
que, de mantenerse uniforme la tendencia, se cerraría el año 2021 con un número
superior a las 160.000 demandas de esta naturaleza.
Respecto de las ejecuciones hipotecarias, nos encontramos con 9.873 demandas
presentadas en 2020 frente a las 7.081 del primer trimestre del año 2021 y 10.076 del
tercer trimestre del año 2021 que, de nuevo, si se mantuviera la tendencia, alcanzarían
más de 35.000 demandas de ejecución hipotecaria al final del presente año, en el que
las consecuencias socioeconómicas de la pandemia tienen todavía fuerte presencia,
especialmente en la población más vulnerable.
Esto significa que la desaparición del efecto derivado de otras medidas de protección
social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de contención de los
contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas del sector
turístico) han situado a muchas familias de nuestro país en una situación de
vulnerabilidad económica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la
agravación decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente
imprescindible la prórroga de estas medidas de protección hasta el 28 de febrero
de 2022.
Por su parte, también las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la pandemia
en el ámbito económico y social están impactando en los hogares en España, y las
especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el ámbito de la
vivienda, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas
propuestas, y la necesidad de salvaguardar la protección de los hogares más
vulnerables por un periodo adicional hasta el 28 de febrero de 2022 para garantizar la
referida protección social en la salida de la crisis.
Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la
aplicación de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de
vivienda, ampliando hasta el día 28 de febrero de 2022, la posibilidad de suspensión de
procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de
vulnerabilidad y la posibilidad de compensación a arrendadores y propietarios, así como
el periodo de aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos cuyo
vencimiento estuviese establecido entre el 31 de octubre de 2021 y el 28 de febrero
de 2022, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se
hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Asimismo, se extiende la
posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al
arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha
de 28 de febrero de 2022, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una
empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo.
En el ámbito del alquiler deben destacarse dos aspectos del contexto que refuerzan
la necesidad de extender temporalmente las medidas indicadas de protección, en las
actuales circunstancias de progresiva salida de la crisis social y sanitaria derivada de la
pandemia. En primer lugar, los últimos datos de Eurostat muestran la importante
sobreexposición financiera al pago del alquiler que caracteriza nuestro país: un 37,4 por
ciento de las personas que viven en alquiler a precio de mercado destinan más de un 40
por ciento al pago del alquiler, frente a la media de sobreexposición financiera al pago
del alquiler registrada en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 24,2 por
cve: BOE-A-2021-17456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257